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Herencia de bienes inmuebles

19 respuestas
Herencia de bienes inmuebles
Herencia de bienes inmuebles
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#1

Herencia de bienes inmuebles

El 1 de enero de 2013 falleció mi padre y mi hermana, mi madre y yo liquidamos el impuesto de sucesiones correspondiente. Mis padres tenían dos viviendas, una era su vivienda habitual y otra vacacional. La herencia distribuyó esos inmuebles de la siguiente manera: mi madre posee el 50% de la titularidad de ambos y el 50% en usufructo, siendo mi hermana y yo propietarias ambas de un 25 % de los inmuebles mencionados. ¿Hemos de declararlos en nuestras declaraciones o ya está todo liquidado al hacer el impuesto de sucesiones? ¿de qué manera hemos de proceder?
Muchas gracias

 

#2

Re: Herencia de bienes inmuebles

Buenos días,

haber pagado el impuesto sobre sucesiones no supone que no los tengas que incluir en tu declaración de la renta, para incluirlos en vuestras declaraciones, debéis descargaros el Programa PADRE 2013 y en la Página 1, en el apartado de datos adicionales de la vivienda habitual debéis indicar la propiedad y el usufructo.

Un saludo.

#3

Re: Herencia de bienes inmuebles

Muchas gracias
Saludos

#4

Re: Herencia de bienes inmuebles

Tu madre tendrá que declarar por el 100% de ambos, ya que tiene el 50% en pleno dominio y el otro 50% en usufructo, que es la parte que se entiende percibe los rendimientos, en su vivienda habitual no se imputa nada y en la otra el 100% a disposición de sus titulares.
Vosotras no teneis que declarar nada en la renta ya que sólo tenéis nuda propiedad

Un saludo

#5

Re: Herencia de bienes inmuebles

No tengo tan claro eso... Mira las casillas 046 y 047; que a lo mejor no tienen que hacer nada, pero no estoy seguro y prefiero que lo mires tu y opines

#6

Re: Herencia de bienes inmuebles

Sacado de la guía de la renta 2013, pag 34. Como puedes ver no menciona la nuda por ningún sitio, sólo el usufructo y la plena propiedad. No estaría de más que mencionara que en caso de nuda no hay que cumplimentarlas, pero es lo que se deduce.

Casillas 046. Propiedad (%) y 047. Usufructo (%).
En estas casillas se indicarán, expresados con dos decimales, los porcentajes de participación del contribuyente en la titularidad (plena propiedad y/o usufructo) del inmueble, determinado de acuerdo con las normas sobre titularidad jurídica que resulten aplicables en cada caso.

Un saludo

#7

Re: Herencia de bienes inmuebles

¿Entonces un nudo propietario entiendo que debe poner ahí el porcentaje de nuda propiedad que le corresponde aunque no haya IRI? Esa es mi duda

#8

Re: Herencia de bienes inmuebles

El nudo propietario no pone nada, solo lo rellenan los usufructuarios y los propietarios de pleno dominio

Un saludo