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Herencia de bienes inmuebles

19 respuestas
Herencia de bienes inmuebles
Herencia de bienes inmuebles
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#9

Re: Herencia de bienes inmuebles

Tengo un caso similar, tras el fallecimiento de mi madre el pasado agosto: Una de las viviendas que poseía, se encuentra alquilada. Mi padre mantiene el 50% de la propiedad y el 5% de usufructo vitalicio. A mí me dejó en herencia el otro 50%, en nuda propiedad. En la declaración de IRPF que le estoy confeccionando, le imputo el 50% de los rendimientos a mi padre. ¿Debo imputar el otro 50% completo a mi madre, o por el contrario la parte proporcional hasta su fallecimiento y el resto a mí como heredero?. Muchas gracias.

#11

Re: Herencia de bienes inmuebles

Lo primero, quiero agradecer vuestra ayuda.

He mirado la guía de la renta y efectivamente pone que se consignarán lo inmuebles de los que el declarante haya sido pleno propietario o usufructuario. Sin embargo, mirando el mismo apartado en el Manual Práctico renta y patrimonio 2013, en la página 115 pone lo siguiente:

La consignación en la declaración de las rentas (rendimientos del capital inmobiliario y rentas inmobiliarias imputadas) (8) derivadas de los bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el declarante o declarantes hayan sido propietarios o usufructuarios en algún momento del ejercicio 2013, con excepción de la vivienda habitual

Por otro lado, en la página 34 de la guía de la renta 2013 pone:

En el apartado C de la declaración deberán relacionarse los siguientes bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio 2013,

Ese ,En todo o en parte, ¿nose puede referir a una titularidad plena del 25% de inmueble?

Perdonad mi ignorancia, pero mis declaraciones han sido muy sencillas hasta el año 2012, y la del 2013 me está resultando difícil.

#12

Re: Herencia de bienes inmuebles

Tu madre es propietaria por disolución de gananciales y no por herencia del 50% de ambas vivienda ya que son suyas. ( 50% de ambos cónyuges)

La herencia determina el reparto del otro 50% que era a tu padre y según dices queda en usufructo de tu madre , quedando para las hijas el 50% en Nuda Propiedad ( 25% cada una).

En el IRPF solo deben declarar rentas imputadas o rentas de alquiler de los inmuebles, los Plenos Propietarios o los Usufructuarios.

Vuestra madre declara como vivienda habitual donde resida , sin coste fiscal y como Renta Imputada la otra vivienda en su totalidad ya que es usufructuaria de la misma.

Los Nudos Propietarios no declaran nada en el IRPF.

Saludos

#13

Re: Herencia de bienes inmuebles

Efectivamente, ese "en todo o en parte" se refiere a porcentajes de titularidad, pero como dice Lunático, como no teneis ningún porcentaje en pleno dominio, ni un 1% siquiera, no tenéis que rellenar nada. Espero que haya quedado del todo claro, pero si no es así, no te preocupes por preguntar, para eso estamos

Un saludo

#14

Re: Herencia de bienes inmuebles

Tu padre tiene el 5 ó el 50% en usufructo???
Supongamos que es el 50% como es lo normal,
Los rendimientos hasta el fallecimiento los divides en dos y los imputas a tus padres a partes iguales, y desde ese momento le corresponde a tu padre imputarse los rendimientos de todo el piso. Tu no te imputas nada.
Si tuviera sólo el 5% u otro porcentaje, se imputaría desde el fallecimiento ese porcentaje del rendimiento mas su parte de la otra mitad, y tú, el resto como propietario del pleno dominio del 45% restante

Un saludo

#15

Re: Herencia de bienes inmuebles

Ahora ya me ha quedado completamente claro.
Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos

#16

Re: Herencia de bienes inmuebles

Muchas gracias por tu respuesta, leopol72. El usufructo, supongo que es el 50%: el testamento no hace mención a porcentaje, tan sólo al usufructo universal y vitalicio. (Se me escapó el 0). Así que a realizar una regla proporcional a los día de vida de mi madre, y el resto a mi padre. ¿Es así, no?. Perdonar mi ignorancia en estos temas.