Parece que no me explico, hasta ahora, las ganancias / pérdidas patrimoniales no se diferenciaban entre generadas a más de un año y a menos de un año. Esta ha sido una novedad de la Agencia Tributaria de 2013, por eso ahora tenemos un poco de lío.
Si el año pasado tenías por ejemplo 500€ de pérdidas que no pudiste compensar, los puedes compensar en la Declaración de la Renta si has tenido ganancias a más de un año. Si en 2013 no has tenido ganancias a más de un año porque todo ha sido operativa a corto plazo, las puedes guardar para los próximos 3 años y estarán pendientes de compensar en la casilla 264.
Si en 2013, en total has tenido 1.000€ de pérdidas y 500€ de ganancia, al final tienes 500€ de pérdida patrimonial que tendrás que tributar en la casilla 264 clave 5- 269 y 270. Y como es una pérdida podrás aplicar el 10% de los rendimientos del trabajo y compensar estas pérdidas.
Si todavía te quedan pérdidas, tienes que indicar en la Declaración de la Renta de 2013 que las tienes pendientes de compensar para los próximos 4 años (de 2014 a 2017). Un saludo,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/