Yo tengo la duda sobre cómo interpretar el texto:
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
A) Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
B) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Yo entiendo que A, B y C son excluyentes, es decir, en cuanto no cumpla uno de esos puntos, me vería obligado a presentar la declaración, pero el ejemplo que he puesto cumple A (obtiene rendimientos del trabajo (pensión de la SS) de unos 13.000€ a la que han aplicado retención) y cumple B (rendimientos de capital mobiliario de 90€ que además han sido sujetos a retención). El punto C no sería aplicable, así que entiendo que no estaría obligada a presentar declaración aunque el borrador le salga a pagar.
¿Es así?.
Gracias y saludos.