no era mi intención ofender ni mucho menos decir que ese padre no cuida de sus hijos. Pero por desgracia me temo que eso a hacienda se la trae al pairo. Entra en la web, bájate el manual, mirate las preguntas INFORMA y verás que requisito imprescindible para poder aplicar el mínimo por descendientes es la convivencia. Así que si él no convive con sus hijos simplemente no los puedes poner en la declaración.
A lo único que se podría agarrar es que la situación de convivencia igual que la de estado civil etc es a 31 de diciembre.
Por supuesto en caso de que los desgrave debería ser al 50% porque la única forma de poder desgravarse por ellos es decir que convive con ellos y con la mujer (al menos que lo hace a 31 de diciembre). En ese caso el domicilio fiscal debería ser el mismo que la mujer y los hijos aunque su domicilio habitual sea otro.
Al menos así lo entiendo yo. Pero bueno que se vaya a hacienda y pregunte. Es un tema muy complicado este y no está preparada la ley para las múltiples formas de familia actuales. Pero para mí si hay algo que realmente este claro en todo esto es ese requisito indispensable de convivencia.