No te apures Kyrie , cada uno responde como puede a las consultas, con muy pocos datos necesarios para fundamentar bien la respuesta.
Somos unos atrevidos que mas que conocer la situación del contribuyente que pregunta, la tenemos que intuir, porque un dato que les puede pareces insignificante puede cambiar la respuesta.
Además para corregir posibles errores o interpretaciones distintas que de todo existe, ya estamos los demás foreros, sin que la rectificación sea un reproche o al menos así no lo debe interpretar, además de los errores es de donde mas se aprende.
Saludos
PD. En este caso la aplicación estatal de estas deducciones termino el 31-12-2012, como bien le has indicado, solo es posible aplicar partidas pendientes de ejercicios atrasados.