Ah! Ya entiendo... la cosa es que los contribuyentes del País Vasco tienen una tributación especial del IRPF. Por tanto, como no la conozco no te puedo decir bien y te recomendaría que acudas a un asesor fiscal especializado.
De todos modos, he buscado algo de información y he visto:
Contribuyentes inversores ocio de una EPSV con residencia fiscal en el País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Los límites máximos de reducción fiscal son:
- Aportaciones propias: 5.000 euros
- Contribuciones empresariales: 8.000 euros
- Límite conjunto: 12.000 euros
Las aportaciones que no pueden ser objeto de reducción por exceder los límites anteriores, podrán ser reducidas en los cinco ejercicios siguientes siempre que no se encuentre en situación de jubilación. Para estos últimos, excepcionalmente, existe existe un periodo transitorio en 2014 en el que se pueden reducir los excesos de los ejercicios 2009-2010-2011-2012-2013.
No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a EPSV de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos).
Siento no poder darte más información.
Saludos,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/