Duda sobre quien tributa después del fallecimiento.
Buenas tardes amigos rankianos, necesito de nuevo vuestra ayuda. Al grano, tengo una amiga cuyo padre falleció en febrero del año pasado. En ese momento tenía parte de su capital invertido en preferentes y deuda subordinada. Como la situación de los mercados era muy volátil y hacer todo el papeleo de la herencia requería mucho tiempo la persona que estaba autorizada en la cuenta realizó varias operaciones de compra y venta. Pues bien, ahora al hacer la declaración de la persona fallecida le vienen todas las operaciones incluidas las que se realizaron después del fallecimiento. ¿Que hay que hacer en ese caso? ¿Introducir la información que manda la Caixa e incluir las operaciones que se produjeron después de febrero o no hacerlo y solo introducir las que se hicieron antes del fallecimiento? En caso de que sea esto último, entiendo que los rendimientos los tendría que declarar solo el heredero aunque a el no le vengan datos de estas operaciones. Muchas gracias, nos hacéis un gran favor.