Obligaciones de informar Banco de España cuentas internacionales
Expongo el tema ya que esta habiendo una discusión en el foro depósitos y quizás sea este el sitio mas correcto.
¿Con la apertura de un deposito o cuenta en un país extranjero tenemos obligación de informar al Banco de España?
que entendéis vosotros según esta circular? (por que hay algún compañero que dice que si existe la obligación y que en el momento de la apertura ya hay que informar sea cual sea el importe)
https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/04/pdfs/BOE-A-2012-5920.pdf
A ver si algún experto nos saca de dudas tenemos claro que con hacienda hay que hacer el modelo 720 pero lo del banco de España se esta convirtiendo en un galimatias yo entiendo que solo tienes que informar al banco de españa si excedes el millón de euros.