El IBIU se regula en la Ley de Haciendas Locales, en dicho artículado indica que el usufructuario será titular del Impuesto previo al que tenga nuda propiedad, tambien indica dicha ley y la Tributaria que varios titulares de derechos pueden solicitar que se liquide el impuesto de su parte individualmente. Esto quiere decir que si no se solicito el IBI sale solo a nombre del Usufructuario, pero puede domiciliarese en cualquier cuenta bancaria. Y es el titular del impuesto el responsable.
En segundo lugar la Ley de catastro y su reglamento indica que el cambio de derechos en la titularidad de un inmueble debe ser comunicada a la Gerencia Territorial del Catastro en los dos meses siguientes a que se produzca.
Esto quiere decir que una vez inscrita la titularidad notarialmente tiene un plazo de dos meses para comunicar el cambio de titularidad en los derechos sobre un bien, entendido como derechos el usufructo su cancelación.