Los progenitores que no convivan con el descendiente no tienen derecho a la deducción.
Por otra parte te pongo estas consultas del INFORMA para aclarar tu caso:
126706-MÍNIMO POR DESCENDIENTES EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
Pregunta
En el caso de divorciados que tienen un hijo de 17 años que convive parte del año con el padre y el resto con la madre, ¿quién se aplica el mínimo por descendientes?
Respuesta
El mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos. Por tanto, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produce el devengo. Asimismo, procederá el prorrateo entre ambos cónyuges cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quien sea el progenitor con el que esta conviviendo el hijo en dicha fecha.
126715-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: PAREJA DE HECHO
Pregunta
Pareja de hecho con hijo menor; uno de los progenitores declara conjuntamente con el hijo. ¿Puede el otro en su declaración individual aplicarse el mínimo familiar por descendiente?
Respuesta
El progenitor que declara individualmente no tiene derecho al mínimo familiar, dado que el hijo presenta declaracion, siempre que este último tenga rentas superiores a 1.800 euros.
De no cumplirse el hecho de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuiría entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el.