Donde se compensan las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores?
En 2009 vendimos un piso que heredamos en 2005, por debajo del precio de escritura, es decir declarando perdidas patrimoniales en el ejercicio 2009. Desde entonces no las hemos podido compensar porque no hemos vendido nada, hasta este ejercicio que tenemos ganancias patrimoniales por venta de acciones y fondos de inversión. La pregunta es: ¿dónde se pueden compensar las pérdidas patrimoniales de la venta del piso, en la base imponible general (casilla 362) o en la base imponible del ahorro (casilla 369)?