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Tributación de Obligaciones Subordinadas

3 respuestas
Tributación de Obligaciones Subordinadas
Tributación de Obligaciones Subordinadas
#1

Tributación de Obligaciones Subordinadas

Buenas noches a todos,

Estoy a vueltas con la declaración de mis padres y tengo una pequeña duda. Durante el 2013, han podido recuperar el dinero que habían invertido en unas Obligaciones Subordinadas de NCG Banco.

El acuerdo, vía arbitraje, fue el siguiente:

Precio de adquisición: 18.000 euros.
Suma de intereses percibidos: 3.565,96 euros.
Ajuste de intereses: 3.456,70 euros.
Cantidad a percibir: 17.890,74 euros.

De esta forma, resulta unas pérdidas de 109,26 euros. ¿En qué apartado/casilla del IRPF debo declarar esta pérdida?

NOTA: Unos meses antes de la resolución del arbitraje el Banco había abonado 6.981,98 euros, haciendo una quita del 60% aproximadamente. No sé si esta dato es relevante a la hora de incluirlo en la declaración. De hecho, en sus datos fiscales solo figuro este último importe.

Muchas gracias.

 

#2

Re: Tributación de Obligaciones Subordinadas

Viendo la página de la Agencia Tributaria he visto la siguiente consulta:

132837-PARTICIPACIONES PREFERENTES: ACUERDO CON ENTIDAD

Pregunta

Un contribuyente adquiere participaciones preferentes en 2008, y tras comprobar que no puede recuperar la inversión inicial, presenta reclamación ante la entidad financiera llegando al siguiente acuerdo:

El banco se compromete a transmitir los valores y a abonar en cuenta la inversión inicial realizada por el contribuyente.

Respuesta

Las rentas derivadas de las participaciones preferentes tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de IRPF. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Por tanto, en el caso planteado la cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

No obstante, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose dicho importe, y posteriormente, al no haberse podido recuperar el importe total de la inversión, el contribuyente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formará parte del valor de transmisión y de acuerdo con el apartado 2. b) de la D.A segunda de la Ley 13/1985 se considerará rendimiento de capital mobiliario sometido a retención.

#4

Re: Tributación de Obligaciones Subordinadas

En caso de arbitraje, se hace como bien planteas una liquidación final con todos los datos para ver la pérdida total: precio adquisición - cantidades percibidas en canje o vta - cantidades percibidas en el arbitraje. Lo que quede tributa como rendimiento del capital mobiliario negativo, en tu caso de 109,26 euros. Si se presentaron declaraciones en años anteriores al respecto, por ejemplo en el 2012 se tributó por el canje o por la venta de las acciones canjeadas, hay que deshacerlas, o bien mediante complementarias o mediante solicitudes de rectificación, de manera que quede sólo la tributación que ahora haces.

Un saludo