Acceder

Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación

3 respuestas
Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación
Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación
#1

Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación

Hola.

Antes que nada, disculpadme si este asunto ya se ha tratado en algún otro hilo. He estado mirando un poco y no he visto ninguno.

Plantemiento:

El año pasado falleció mi padre, sin haber otorgado testamento.
Mis padres estaban casados en régimen de gananciales.
Se realizó la declaración de herederos y, al tratarse Madrid de una Comunidad autónoma de derecho común los herederos de mi padre somos sus tres hijos por partes iguales y mi madre tendría el usufructo del tercio de mejora de la herencia de mi padre.
Es decir, suponiendo que todos los bienes de mi padre fuesen gananciales:
- Mi madre tiene la plena propiedad de un 50% por disolución de la sociedad de gananciales y el usufructo de un 16,66% por herencia.
- Cada uno de los tres hijos tenemos un 11,11% de plena propiedad y un 5,55% de nuda propiedad, por herencia.

Pagamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal por los pisos de la herencia, pero no hemos realizado la partición de la herencia.

Por simplificar, los bienes de la herencia son solo inmuebles: tres inmuebles (inmueble 1, inmueble 2 e inmueble 3)
Uno de ellos es la vivienda habitual de mi madre.

Yo entiendo que, al no haber partición, los bienes de la herencia son una especie de "masa" y que:
- Mi madre tiene la plena propiedad del 50% de esa masa y el usufructo del 16,66%.
- Y cada uno de los hijos tenemos la plena propiedad de un 11,11% de esa "masa" y la 5,55% de nuda propiedad.

Mis dudas:
1) Al realizar mi declaración, o la de mis hermanos, ¿cómo incluyo los inmuebles de la herencia en cada declaración?
Declarar que tengo el 11,11% de cada inmueble (tendría el 11,11% de la renta imputada de cada inmueble porque supongo que la nuda propiedad no da lugar a participación de la renta) desde la fecha de fallecimiento de mi padre no sería exacto, porque dentro de un tiempo se podría realizar la partición y resultar que a uno de los herederos se le adjudica el 50% de un piso y nada del resto de pisos.

2) Por otro lado, si mi madre vive en uno de los pisos de la herencia, de hecho estaría "disfrutando" del otro 50% de la parte del piso que pertenecería a la herencia de mi padre al disolver los gananciales.
En su declaración:
- ¿Pongo la situación "de hecho", es decir, 50% de propiedad y 50% de usufructo del piso que es su vivienda habitual?
- ¿La situación "de derecho", es decir, 50% de propiedad y 16,66% de usufructo de la vivienda habitual (aquí tendría la misma duda número 1)?

Bueno, pues espero haberme explicado bien y os agradezco vuestras respuestas.

#2

Re: Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación

1) Deberías poner el 11,11% por el tiempo que has tenido cada uno de los elementos de esa masa (hasta el reparto), luego si por ejemplo te quedas con un piso al 50%, pues el resto del tiempo imputas por ese 50% y por los otros nada.

2) Si es la vivienda habitual de tu madre has de ponerlo como tal y no imputar rentas por tener dicha condición, por lo restante deberás imputarle el 50% de la plena propiedad y el 16,66% del usufructo por cada uno de los demás elementos hasta el reparto y a partir de entonces según quede la cosa.

#3

Re: Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación

Gracias por tu respuesta.

Es lo que yo pienso. El problema es que la partición, aunque se haga dentro de dos años, creo que tendría efectos desde el día de fallecimiento.

#4

Re: Porcentajes de propiedad de inmuebles de herencia en IRPF cuando no ha habido adjudicación

No, puesto que actualmente lo que hay ahora es una comunidad de bienes de la herencia y se imputa tal y como dices; cuando esta se disuelva esta mediante la adjudicación de los bienes, a partir de entonces se imputará conforme haya quedado repartida la masa.

Guía Básica