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Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

16 respuestas
Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones
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#1

Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Buenos días,

En el año 2013 vendí unas acciones con pérdidas y las volví a comprar en un plazo de un mes. Según la normativa, no puedo deducirme las pérdidas hasta el momento en que venda esas acciones. Mi duda es si, para poder compensar la pérdida, la venta se tiene que producir en los cuatro años posteriores o no hay límite temporal. Yo entiendo que no hay límite pero me gustaría conocer más opiniones

Un saludo

#2

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Salvo error, no va a poder compensar esas minusvalías, ni siquiera con otras plusvalías ya que no ha esperado los 2 meses que establece la norma para operar nuevamente en el valor cuando se generan minusvalías.

Es decir, ya no hay plazo alguno para que venda las nuevas con plusvalías. La posibilidad de compensar las minusvalías ha desaparecido y, a efectos fiscales, es como si no se hubiesen producido.

La próxima vez que haga minusvalías, tenga en cuenta que debe esperar dos meses para operar con esas mismas acciones. En lugar de eso, podría haber comprado acciones de otra sociedad y no hubiese pasado esto.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#3

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Perdón, las minusvalías son del año 2012 no del 2013.

Gracias por tu aportación pero no estoy de acuerdo contigo, Muabdi. El procedimiento es el que he indicado en el primer mensaje, con la duda de si debe ser o no dentro del plazo general de los cuatro años.

#4

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

La Ley establece que esas pérdidas las aplicarás cuando vendas de forma definitiva las acciones recompradas, pero no ha establecido ningún límite temporal, no existe fecha de "caducidad".

Saludos.

#5

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Los cuatro años siguientes, efectivamente, es el período en el que se pueden compensar minusvalías realizadas en ejercicios anteriores (siempre teniendo en cuenta que las minusvalías generadas con más de un año de antigüedad solo se pueden compensar con plusvalías de más de un año y que lo mismo sucede con plusvalías y minusvalías de menos de ese tiempo).

Ahora bien, en el primer post indicas que has recomprado acciones de la misma sociedad al mes de haber realizado minusvalías. Como te he dicho y salvo error o cambio de norma, al no respetar el periodo de dos meses antes de operar con acciones de la misma sociedad en la que se han generado esas minusvalías, estas no se pueden compensar de ninguna manera. Dicho de otra forma: tendrías que haber esperado dos meses antes de comprar acciones de la sociedad en la que has generado la minusvalía.

Todo ello, insisto, salvo error o cambio de normativa. Lo de los cuatro años y lo de los dos meses (al igual que sucede en los dividendos), son normas diferentes.

En todo caso, para asegurarte, consúltalo con la persona que te hace la declaración de la renta.

Ya nos contarás qué te han respondido.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#6

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Artícuo 25-2-b de la ley del IRPF:
"
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
"

Rogaría que nos informáramos un poco antes de *insistir* en informaciones erróneas, máxime cuando dos foreros han opinado totalmente en contra. Muchos foreros hacemos caso de lo que opinan gente "con pedigrí".

Las minusvalías de unas acciones que no puedes aplicar por que antes de dos meses has comprado de esas mismas acciones se aplicarán cuando vendas esas acciones compradas tal como decían muabdi y al.rodrigo.

#7

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

Opino que no hay plazo, de la misma manera que no hay plazo para computar ganancias patrimoniales. Unas acciones compradas hace 25 años que se vendan ahora no están exentas de imputar la ganancia (o pérdida) patrimonial.

#8

Re: Pérdidas patrimoniales y recompra de acciones

El artículo que regula la engorrosa normativa antiaplicación de pérdidas es el 33.5. En concreto, para acciones, tenemos que aplicar las letras f) y g) de ese artículo 33.5. Efectivamente, cuando se han recomprado valores homogéneos en determinado período de tiempo no puedes aplicar la pérdida... pero no puedes olvidarte del último párrafo de ese artículo 33.5 (que está ahí incluso en la Ley anterior a la 35/2006):

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Traducido. En el año en que realiza la pérdida lo declara, pero marca la casilla de no aplicación por recompra de valores homogéneos. Y esas pérdidas "cautivas" o "dormidas" las anota junto al valor de adquisición de los títulos recomprados. Cuando venda estos últimos de una forma definitiva (no hay límite temporal) aplicará esas pérdidas "cautivas".

Saludos.