Ordenanza fiscal 2014: http://www.segovia.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Ordenanzas_fiscales_2014_6b093d64%232E%23pdf
Artículo 3º. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa
conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra
del impuesto correspondiente al inmueble que constituya la vivienda destinada a
domicilio habitual de la familia y su valor catastral sea inferior a 200.000 euros,
con arreglo a los siguientes porcentajes: a) Familia numerosa de categoría
especial: 90 por 100 y b) Familia numerosa de categoría general: 40 por 100.
Será requisito para la aplicación de la bonificación que el valor catastral de la
vivienda esté individualizado. La bonificación no alcanzará a las plazas de garaje
y trasteros que estén considerados catastralmente como unidades
independientes de la vivienda. El beneficio fiscal tendrá carácter rogado debiendo
solicitarse expresamente dentro de los tres primeros meses del año en que deba
surtir efectos, siendo objeto de procedimiento tributario para su reconocimiento,
aportando la referencia catastral y acompañando el título de familia numerosa y
una relación de los miembros que formen la familia con indicación de la fecha de
nacimiento de los hijos. Asimismo se acompañará documento de acreditación de
la titularidad catastral en el caso de que no coincida con la de familia numerosa.
Una vez concedida la bonificación será aplicable durante los períodos impositivos
sucesivos en tanto se mantenga vigente la condición de familia numerosa. El
beneficio fiscal deberá renovarse en el mismo plazo indicado cuando varíen las
condiciones y circunstancias que afecten a la bonificación. Igualmente los
interesados deberán comunicar la finalización del beneficio cuando se produzca
la pérdida de la condición de familia numerosa mediante escrito al efecto dentro
del plazo de un mes siguiente a la fecha en que se produzca dicha circunstancia.
La bonificación se aplicará conjuntamente, en su caso, con la prevista para
viviendas de protección oficial.».
Por tanto, se debe solicitar expresamente durante los 3 primeros meses del año. Me temo que si no la has solicitado, el ayuntamiento no tiene culpa.
Saludos.