Hola Leopol72,
Os explico en que situación estoy en estos momentos con el tema de Sucesiones.
Como he explicado al inicio, liquidamos Sucesiones en 2010. En diciembre de 2013 nos mandaron notificación con propuesta de liquidación. Presenté alegaciones dentro de los 15 días reglamentarios y 9 meses después, ayer mismo, me envían los mismos papeles junto con la carta de pago y tienen la cara dura de decir que estiman parcialmente mi solicitud.
Lo único que me han estimado, pero que no lo explican en la notificación, es que me rectifican un recargo que lo calcularon en base a una cantidad que no tenía que ser pero la eliminación del recargo en sí que solicité no me la han aceptado.
Por otra parte, alegué desacuerdo por el tema de una valoración de una vivienda.
Las valoraciones que dimos a los inmuebles de Barcelona se hicieron por el valor catastral multiplicado por el coeficiente (2010) más la bonificación que se aplica en Sucesiones en Cataluña y a las cuales no se han opuesto.
La vivienda de Aragón la valoramos por el coeficiente a aplicar en el 2010 porque ellos mismos nos lo dijeron (adjunté a las alegaciones documento que me enviaron), pero la Hacienda Catalana solicitó informe de valoración de esa vivienda y ellos mandaron valoración de precio de mercado a la cual me opuse en mis alegaciones. Ellos nuevamente han enviado nuestras alegaciones a Aragón y la arquitecta insiste que el precio es de mercado.
No puedo demostrar que el documento de 2010 me lo enviaron ellos por e-mail cuando les solicité la valoración del inmueble para liquidar Sucesiones.
El impuesto lo tributamos aquí y la Hacienda Catalana se quiere aprovechar del precio de mercado que fija otra comunidad autónoma para sacarnos 2.400€ más. Es el colmo.
En teoría habría prescrito a partir de agosto de este año contando los cuatro años y medio desde la defunción pero es cierto que durante 9 meses no han contestado a nuestras alegaciones.
¿Estoy obligada a pagar como dicen ellos?
Me dan un mes para presentar recurso. Perdona la ignorancia pero, son 30 días del mes o tengo de plazo hasta el 30 de octubre sin contar festivos.