Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.
Tengo dudas a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en lo referente a la reducción por vivienda habitual del fallecido.
Matrimonio en gananciales:
Dos viviendas, la vivienda habitual valorada a precio de mercado por la Junta de Andalucía en 170.000€, y otra vivienda valorada en 95.000€. Además una cuantía en depósitos importante.
Un único hijo, y en testamento 1/3 para el viudo/a y 2/3 para el hijo.
No termino de entender cómo queda la reducción de la base imponible a la hora de liquidar sucesiones.
Entiendo que la reducción máxima es de 122606.74€, teniendo en cuenta que son bienes gananciales, ¿sería la reducción máxima la mitad de este importe?
¿Es posible que el hijo a la hora de liquidar sucesiones se adjudique la totalidad de la vivienda habitual como parte de lo que le corresponde por la herencia?¿O sólo se puede reducir el 95% (porque no es la vivienda habitual del hijo) de 2/3 de la mitad del valor de mercado de la vivienda habitual de los progenitores?
Puede resultar más gráfico así:
La mitad del valor de la vivienda habitual: 170.000 / 2 = 85.000
Al hijo le corresponden 2/3 de estos 85.000 = 56.000
¿Cómo sería la reducción para el hijo por la vivienda habitual del padre o madre?
¿Existe la posibilidad de que el hijo se adjudique en plena propiedad de acuerdo con el viudo/a la vivienda habitual con la deducción del 95% de esos 122.606€ y el viudo/a cambie de domicilio a la otra vivienda?
Muchas gracias, y felicitaciones por el foro, ayuda a organizar lo que tiene que ocurrir.