Minusvalias pèndientes de ejercicios anteriores
Cómo se pueden compensar plusvalias a más de un año en ejercicio 2014 con minisvalias anteriores a 2013.-
Cómo se pueden compensar plusvalias a más de un año en ejercicio 2014 con minisvalias anteriores a 2013.-
Creo entender, que tienes pérdidas pendientes de compensar de los años 2010, 2011 o 2012 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Esas pérdidas pendientes, las podrías compensar con ganancias del año 2014 del mismo tipo, generadas en un plazo superior al año.
Si las casillas de la declaración de IRPF del año 2014 son las mismas que las del año pasado, debes introducir el saldo de pérdidas que tengas pendiente en la 369.
Saludos.
Gracias por la respuesta, y si la minusvalia se genero en 2012 en menos de un año, se pueden compensar con plusvalias a menos de un año en 2014? (la diferencia de tributacion de plusvalias menos/mas de un año entro en vigor en 2013)
Las pérdidas pendientes del año 2012 independientemente del plazo de generación, se pueden compensar con ganancias del año 2014 si se han generado en PLAZO SUPERIOR AL AÑO.
Saludos.
Entiendo claramente que las minusvalias del año 2010 aunque se generaran en un periodo inferior al año se pueden compensar con las plusvalias del 2014. (que oblogatoriamente las de 2014 deben haber sido generadas a mas de un año, porque en otro caso pasarian a la base general y no a la del ahorro.
Y la de los ejercicios de los años 2010, 2011, y 2012, como en aquellos ejercicios no se diferenciaba entre mas de un año, las minusvalias de dichos años son aptas para compensar las plusvalias del ejercicio 2014 a mas de un año, como he indicado anteriormente.
No es así Empty? Es que incluso en Hacienda de pueblo pequeño me parece que te informan mal.
Estoy de acuerdo contigo. Si consultamos en la página 392 del Manual Renta 2013 de la Agencia Tributaria:
Para dichos saldos negativos de los años 2009 a 2012, atendiendo a los cambios producidos en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se ha introducido un régimen transitorio que determina la siguiente forma de compensarlos: (...) - Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea su periodo de permanencia procedentes de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 con el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia superior a un año obtenido en el propio ejercicio, hasta el importe del saldo positivo.Saludos.
Muchísimas gracias Empty.
Queda perfectamente claro.-