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Bienes privativos de esposa en Modelo 720

15 respuestas
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Bienes privativos de esposa en Modelo 720
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#1

Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Buenos días a todos. Tengo una duda respecto a un fondo que tiene mi cónyuge en el extranjero. Es un fondo que creo que es privativo, ya que se compró con fondos privativos al poco tiempo de casarnos. He visto información en internet sobre la obligación de declarar los bienes del cónyuge en el Modelo 720 si es ganancial, ya que estamos casados en régimen ganancial. Como este fondo es privativo de mi esposa, supongo que no necesito yo presentar un Modelo 720 por ello, ¿correcto? Sin embargo - el fondo produce una pequeña cantidad de intereses/dividendos. Al estar casado en gananciales entiendo que estos intereses/dividendos son gananciales, es decir, que ambos lo declararíamos en la declaración de la renta al 50%. ¿Es esto también correcto?

Ahora, mi pregunta principal. Si el fondo es privativo de mi cónyuge en el extranjero, pero recibe intereses/dividendos que permanecen en la cuenta que supongo son gananciales -- ¿eso me obliga a mí, su cónyuge, a declararlo en mi Modelo 720 si supera el umbral de los 50k?
#3

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Gracias por la respuesta. Sin embargo, en el ejemplo no se indica si la cuenta es privativa o ganancial. Y dado que en el ejemplo es una cuenta corriente y no un fondo, supongo que es ganancial (dado que los ingresos en la cuenta serían gananciales)
#4

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Primero debes tener en cuenta que sólo hay que presentar el 720 si la suma de los bienes supera los 50.000 euros.
Después si fuese el caso, los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos (artículo 13463 CC), y el artículo 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes. Dicho de otro modo, art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. 
#5

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
#6

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

¿Cómo atribuiríamos carácter ganancial al bien, tiene que ser ante notario, o simplemente de común acuerdo entre los cónyuges? A mi me da igual yo creo si es privativo o ganancial. 
#8

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

''El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real'' ¿aunque el bien es privativo en el extranjero y no ganancial?
#9

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Entiendo que tu situación es: estás casado en régimen de gananciales pero hay un fondo inicialmente privativo de tu cónyuge.
-Si el fondo a 31 de diciembre son 100.000 euros y está en el extranjero, tu cónyuge tiene que incluirlo en el 720, tú no, ya que ni eres titular formal ni real.
-El año siguiente, el fondo produce 1.000 euros de dividendos que se abonan en una cuenta: fiscalmente, lo tiene que declarar tu cónyuge en su IRPF, ya que la norma de este impuesto atribuye al titular en exclusiva los rendimientos, pero por el Código Civil, pasa a formar parte de los bienes gananciales.  Luego tu cónyuge tiene 100.000 + 50%x1.000 y tú 50%x1.000
Los subsiguientes rendimientos que produzcan esos intereses, son gananciales, ya sea porque van dando intereses en la cuenta, o se reinvierten en el fondo.

Si se reinvierten en el mismo fondo, te encuentras con la obligación de presentar el 720, aunque solo sean realmente tuyos 500 euros de 101.000, porque el bien en su totalidad vale más de 50.000 y tú tienes una parte del mismo.
Si los dejas en la cuenta, como en total solo hay 1.000 y tuyos son 500, no pasas el límite para tener que declarar en el 720.
#10

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

¿En serio? Que rollo…. así que si son reinvertidos en el mismo fondo, como los dividendos son ganancial, lo tengo que declarar yo también su fondo aunque en fondo es privativo. Entonces, ¿cómo lo hago? ¿Qué sería la porcentaje que tengo que declarar?
#11

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Declaras valor correspondiente del fondo y te aplicas un tanto de participación del 0%
#12

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Así que tendría que calcular mi porcentaje de participación, teniendo en cuenta que 'poseo' el 50% de los dividendos/intereses, y dividirlo por el valor total del fondo. ¿Más o menos?

¿Y si lo consideramos ganancial? Si mi cónyuge y yo lo consideramos ganancial, ¿podemos simplemente marcarlo como si yo tuviera el 50% como titulo real en lugar de titulo formal? ¿O tengo que pasar por un proceso legal para declararlo como ganancial en vez de privativo?
#13

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

si esos intereses/dividendos siguen en el mismo fondo, no dejas claro cómo se está produciendo la operación, porque te diría que, según como se haga, las consecuencias son distintas:
Los fondos de inversión pueden ser de "acumulación" y de "distribución (también llamado reparto)". Un fondo con el mismo nombre que invierte en los mismos activos puede ofrecer ambas modalidades, se suele distinguir por una letra que añaden al nombre o las palabras "Acc" o "Dis"
https://www.finect.com/preguntas/3427/como-saber-si-un-fondo-es-acumulativo

-Los de acumulación, van comprando más acciones ,o bonos, o lo que sea con los dividendos/intereses de las acciones/bonos que tienen en cartera, pero no distribuyen esos beneficios entre los partícipes, y por tanto NO hay que declararlos en el IRPF. Solo cuando se vendan explícitamente participaciones es cuando hay una ganancia patrimonial. Si estáis en este caso, yo interpreto que el fondo sigue siendo 100% de tu mujer, incluyendo la revalorización, mientras no se vendan participaciones. Es como tener una vivienda, se puede ir revalorizando año a año, pero hasta que no la vendes, no hay ganancia que declarar y que pase a formar parte de esos bienes gananciales.
-Ahora, si tienes un fondo de distribución/reparto, en el que bien explícitamente cada vez que recibís unos intereses/dividendos, que hay que declarar a Hacienda, decidís reinvertirlos en participaciones nuevas, o habéis dado una orden de que se haga siempre así, estamos en el caso que hemos hablado: la mitad de los dividendos/intereses pasan a ser tuyos, y entonces serás propietario de un 0,5% por ejemplo con el primer dividendo que decidís reinvertir en más participaciones, y más tarde de  un 1%, etcétera.
#14

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Vale, muchísimas gracias por tu ayuda. Al ser un fondo de distribución, supongo que sería como mencionas - calcular el porcentaje que es mío y ponerlo en el Modelo 720 (¿me pondría como 'titulo real', entonces?)

¿Y no hay forma de considerar los fondos privativos como 'gananciales' - sólo ante notario?

Última pregunta: si, por ejemplo, figuro como beneficiario en la cuenta, ¿cómo lo haría en el modelo 720? He visto en diferentes sitios que sí hay que declararlo como beneficiario, y otros que dicen que no. 
#15

Re: Bienes privativos de esposa en Modelo 720

Desconozco si la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales es obligatorio hacerla ante notario siempre, u ocurre como con las herencias/donaciones, que sólo es obligatorio con un bien inmueble puesto que para inscribirlo en el registro de la propiedad se requiere que la transacción esté realizada en documento público, y para otros bienes, como acciones o fondos, se puede hacer en documento privado, liquidar los impuestos con este documento y pedir el cambio de propietario.
Por otro lado, esa aportación en cualquier caso el criterio de Hacienda es el mismo  que para una donación: hay una alteración patrimonial y  tu cónyuge tendría que declarar la ganancia patrimonial, lo que es un problema:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0003-24

Sobre el tema de tener un fondo y una cuenta, en el 720 hay un apartado en el que van las inversiones (acciones, fondos) y hay que superar los 50.000 en este apartado (en el sentido descrito antes: valor total de los bienes donde tengas cualquier porcentaje de propiedad, con independencia del valor de tu participación) para estar obligado a declarar, y hay otro para cuentas/depósitos, donde hay que superar los 50.000 de manera independiente (y hay un tercer apartado para inmuebles, que aquí no aplicaría).
Por tanto, si pasas a tener un porcentaje en el fondo cuyo valor total es de más de 50.000, y un porcentaje en la cuenta cuyo valor total es de menos de 50.000, sólo estás obligado a rellenar el 720 para el apartado de inversiones.

¿no habéis pensado abrir otra cuenta en ese fondo, a nombre de los 2, y reinvertir ahí los dividendos, para no tener que andar echando cuentas?