No sé si es es una buena idea. Lo que sí sé es que es factible lo que apuntas en tu comentario.
Las pérdidas que tengas por la venta de un inmueble, las puedes compensar con ganancias que obtengas por la transmisión de elementos patrimoniales como puede ser de una venta de acciones (o de fondos de inversión, o de otro inmueble...) . Si te quedara todavía saldo negativo, lo podrías compensar con rendimientos positivos de capital mobiliario que tuvieras en el año (intereses de depósitos, dividendos de acciones, cupones de bonos...), con el límite del 10% de esos rendimientos.
Y si todavía te quedara saldo que compensar, lo podrías hacer de la misma forma que te he indicado en los cuatro años siguientes.
Lo que no puedes es compensar la pérdida con rendimientos de trabajo en ningún caso.
Saludos.