Al leer los mensajes de Maby01, Empty (es un placer leerte de nuevo) y Batiscafo me surgen algunas dudas. El contrato de la vivienda que ocupo, en régimen de alquiler, está fechado el 30/09/2005, con una duración incial de ONCE meses. Naturalmente ese plazo venció sobradamente, pero hasta el día de hoy, ni el arrendador ni yo, hemos denunciado (no sé si es el término adecuado) el vencimiento del contrato y, como es lógico, satisfago puntualmente la mensualidad el primer día laborable de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que, en su día, me proporcionó el propietario (guardo todos y cada uno de los comprobantes bancarios desde el primer mes).
Las dudas: ¿no se había suprimido la deducción por alquiler de vivienda para la declaración del 2015?, y si no se suprimió
¿el límite continúa siendo que la base imponible no sea superior a 24.107,20€ anuales?.
Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda
Ferrolano