Mi consejo, mira las escrituras con detenimiento. Basicamente, si cuando falleció tu padre, adquiristeis el 100% de la vivienda, ademas de la herencia tuvisteis que recibir la donacion por parte de tu madre. Si la vivienda era propiedad de la sociedad de gananciales, al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento de tu padre lo que ocurre es lo que te voy a indicar a continuación. Asi que yo estimo que en el fallecimiento de tu padre, lo que heredasteis fue la nuda propiedad 50% de la vivienda y tu madre se quedó con el 50% en propiedad (que era suya por disolucion de la sociedad de gananciales)y el 100% de usufructo.
Cuando ha fallecido tu madre, os ha donado el 50% de la vivienda que era suya, y habeis consolidado la plena propiedad
Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:
1º.- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
2º.- Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.
El viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre este y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido más sus bienes privativos,
.Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección:
• Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar.
• O que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.
Con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda