En el presente caso, las cantidades que el matrimonio satisfaga con fondos gananciales en cada ejercicio, tendentes a reducir el endeudamiento adquirido de soltero por el consultante, corresponderán y se imputarán por mitad a ambos cónyuges, y no únicamente al titular originario –como lo era antes de contraer matrimonio en gananciales–, el cual, por tanto, sólo podrá computar el 50 por ciento de los pagos realizados a efectos de determinar su base de deducción a practicar por la deducción por inversión en vivienda habitual, correspondiendo el pago del restante 50 por ciento a su cónyuge. El consultante también podría practicarla por las aportaciones que procedentes de sus fondos privativos pudiera efectuar.
En referencia al cónyuge, que adquiere determinada parte indivisa a partir de 2014, tanto por las aportaciones que realice bien por su participación en la sociedad de gananciales como por las que pudiera satisfacer con fondos privativos, no tendrá derecho a aplicar la deducción dado que cuando adquiere ya había sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual