La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un Auto con fecha 28/4/2016 que desestima el recurso de apelación formulado contra la resolución del Juzgado de Instrucción n. 5 de Vigo por la que se decretaba el sobreseimiento de la denuncia que había presentado contra el Director General de la Agencia Tributaria por Falsedad Documental, procediendo al archivo de las actuaciones.
Contra dicho Auto no cabe recurso alguno.
Parece que hay personas intocables (No vaya a ser que den ordenes enviando la Inspección Tributaria a los Magistrados).
Flaco favor se hace a la Justicia, cuando se procede al sobreseimiento de las actuaciones ante hechos con más que evidentes visos de ser delictivos y de responsabilidades penales tan claros como los que se deberían investigar en la denuncia presentada.
En el Auto se reconocen las contradicciones y las diferencias existentes entre el informe emitido por el citado Director General de la Agencia Tributaria y la documentación aportada, pero a pesar de ello se afirma que se trata de “meros errores en el informe que por su fácil identificación resultan incompatibles con un ánimo falsario”.
Claro que resulta fácil de identificar las mentiras y falsedades contenidas en el informe pues, no se trata de una o de dos, sino de bastantes más, bien claras y evidentes, siendo patente la voluntariedad e intencionalidad de amparar arbitrariedades, abusos e ilegalidades de la AEAT.
En el mencionado Auto se hace referencia a que otras falsedades se tratan de discrepancias sobre cuestiones jurídicas, obviando la exigencia de cumplir las resoluciones de las Consultas Vinculantes resueltas por la propia AEAT (V-1182-11 de 11/5/201 y V1255-08 de 16/6/2008), una de las cuales había sido confirmada por Sentencia Judicial.
La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, ha tardado más de 11 meses en resolver un Recurso de Reforma que fue presentado el 1/4/2015 (Solo tuve 3 días para prepararlo y presentarlo).
Resolvió el Recurso el 1/3/2016, dándome un plazo de 5 días para presentar otro Recurso ante la Audiencia Provincial.
En los 11 meses transcurridos se limitó a solicitar un informe al Ministerio Fiscal y dar traslado del tema a la Abogacía del Estado para su contestación.
Dado que presenté alegaciones a los informes realizados por el Fiscal y la Abogacía del Estado, me requirió que nombrase Abogado y Procurador para estar debidamente personado en la causa, con el consiguiente coste económico a mis expensas.
La resolución que adoptó el 1/3/2016 se limitaba a desestimar el Recurso de Reforma presentado acogiendo la tesis de la Abogacía del Estado que después “de una mera lectura de la denuncia” argumentaba que “las supuestas falsedades denunciadas o bien se trataban de imprecisiones y/o errores de cálculo o bien de discrepancias jurídicas”. No ha realizado ni el más mínimo análisis de las pruebas y hechos denunciados.
Por otra parte el Consejo General del Poder Judicial ha resuelto amparar la desidia de una Magistrada que para justificar su negligencia no ha reparado en utilizar la mentira y la falsedad.
La Resolución del CGPJ fue emitida el 10/3/2016, y se dio curso a la misma el 25/4/2016, un mes y medio después. ¿Pensaban ocultarla? . El 4/1/2016 se asigna la ponencia a un Magistrado Vocal del Consejo Permanente del CGPJ, y el 28/1/2016 se reasigna a otro Magistrado. ¿Había discrepancias?
Esta resolución parece de broma, no han hecho ni caso a las alegaciones realizadas y han tomado como verdaderas las mentiras relatadas por la juez para justificar su dejadez y aún encima pretenden disculpar los retrasos en tener que contestar a la queja presentada por la demora en la resolución del Recurso de Reforma.
Parece evidente que tanto el Fiscal como la Juez han pasado de entrar en el fondo de la denuncia, soportada en una extensa documentación, que por la amplitud y detalle de la misma requeriría una labor de comprobación más allá de una simple ojeada. Pero la causa real de la dilación, negligencia e insistencia en el sobreseimiento quizás sea otra muy diferente y estribe en proteger a la persona denunciada.
No hemos adelantado nada. En algunos aspectos seguimos siendo una Sociedad Medieval con un régimen señorial de estructura estamental, determinada por la rígida división en grupos sociales, organizando Instituciones que constituyen compartimentos estancos conformando sectores privilegiados que ocupan una posición superior, y que gozan de algunos de los factores constitutivos del régimen señorial. (Las arbitrariedades, el despojo por la fuerza, la corrupción y la coacción).
La ciudadanía que no formamos parte de las Instituciones y sectores privilegiados, configuramos el estamento del pueblo llano, sometidos a determinadas costumbres feudales (malos usos), conocidas como prestaciones u obligaciones consideradas como algo normal que se vienen aceptando como lícitas.
Cuando estas prestaciones empiezan a ser abusivas, surgen las revueltas entre las que siempre aparece uno o varios cabecillas con la intención de convertirse en un nuevos Señores Feudales.
No hace falta citar ejemplos, los tenemos delante de las narices casi todos los días.
Es una Pena. Así nos va.