Re: Imputacion rentas inmobiliarias
Por cierto mira lo que encontré sobre el LÍMITE de INMUEBLES a la hora de IMPUTAR la renta inmobiliaria...
Por cierto mira lo que encontré sobre el LÍMITE de INMUEBLES a la hora de IMPUTAR la renta inmobiliaria...
Je, je..
Yo en su lugar también escribiría de una forma confusa. Cuanto a más lectores les provoque confusión, mejor.
Ellos te lo aclaran por 32 euros más IVA.
Si estás obligado, sea cual fuese el resultado, debes de presentarla. Y te podrían sancionar en caso de no hacerlo.
Un saludo.
Por cierto échale un vistazo al último enlace que puse. Se ve que antes si que venía expreso el limite de inmuebles a la hora de imputarlos en la renta y estar obligado.
interesante
En eso llevas razón. Pero es que a nivel de impuestos me estás hablando de la "edad de piedra". Esa limitación no se aplica desde el año 2007 ó 2008. En aquella época, creo recordar que yo era guapo pero ha pasado tanto tiempo que ya no te lo podría asegurar ;-) Aquí tienes la normativa: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1757-2007.html Copio y pego:
En segundo lugar, en relación con la obligación de declarar, se modifica la letra C) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de adecuar su redacción a lo dispuesto en el artículo 96 de la citada Ley 35/2006. De esta forma, a los exclusivos efectos de la obligación de declarar, resultará indiferente que las rentas inmobiliarias imputadas procedan de uno o de varios inmuebles.Un saludo.
Jajaja todos éramos mas jóvenes y guapos hace ocho años
pero el artículo 61 es de otra ley diferente al del artículo 96?
En el año 2007, se hizo una reforma importante en el IRPF.
Me imagino que a partir de ese año, es cuando se modificó.
Y efectivamente, está hablando de normativas diferentes aunque complementarias: el artículo 96 de la Ley de IRPF y el artículo 61 del Reglamento del IRPF.
Un saludo.
Hola quería seguir con el tema de las imputaciones de renta, aprovechando que estamos en plena campaña, jeje.
Esto va para "batiscafo", experto en rentas entre otros asuntos, y para todo aquel que pueda arrojar algo de luz a unas cuestiones que me surgen.
Primero expongo lo más resumido posible el asunto y después lanzo las dudas que tengo.
Una persona, que por no estar obligado a presentar la declaración de la renta. No la ha presentado en los últimos años. Ya que solamente dispone de su inmueble habitual y de una pensión mínima. Pero, hace más de 10 años falleció su madre, y su padre en la actualidad está vivo. Hasta el momento, no se ha hecho reparto de herencia con los hermanos, ni con el padre. Por lo que el inmueble familiar y una pequeña casita de planta baja de sus padres, no han aparecido nunca en los datos fiscales de esta persona en concreto.
Está claro que con su pensión solamente, no está obligado a realizar la renta. Y aunque esos datos de los inmuebles apareciesen, tampoco estaría obligado, ya que no superaría los 1.000 euros de imputaciones de rentas.
entonces...
Si un año vuelve a realizar la renta, ya sea porque le sale a devolver por alguna retención que haya tenido o porque este obligado por otra razón...¿Debe de incluir esos bienes inmuebles, que no aparecen en sus datos fiscales en la renta? Imagino que sería lo ideal, aunque no se haya hecho el reparto, porque hay una "herencia yacente". Pero... ¿Pasa algo por hacer la declaración sin incluir estos bienes?
¿Hacienda te puede notificar un requerimiento? o pedir explicaciones de todos los años que no los has imputado?
La imputación afectaría poco o más bien cero al resultado final. Hablamos quizás de unos 50 euros como mucho de imputación de renta. Que en una persona que cobra la minima de pensión y siempre le sale cero. Le seguiría saliendo cero.
Y por otro lado, si lo quieres incluir ¿como lo haces?...estamos hablando de un viudo y sus hijos. Al viudo tengo entendido que le corresponde el tercerio de mejora. Y que este suele ser el usufructo vitalicio. Entonces para sus hijos ¿No sería NUDA PROPIEDAD? Que en este caso no habría que declarar. Lo que quiero decir, es que si lo quieres incluir en la renta...como sabes si es NUDA PROPIEDAD (no imputación) o pleno dominio (imputación de tu parte al 1,1%),si no se ha repartido nada?
Y la última cuestión, cuando fallezaca el viudo. Y se haga el reparto de la herencia. Y aparezca los inmuebles en los datos fiscales de esta persona. ¿Hacienda puede investigar desde cuando estos inmuebles estaban sin repartir, y notificar algun tipo de requerimiento por las rentas declaradas, en donde no se incluyeron estos inmuebles? O a las de 4 años hacia atras prescriben¿? O simplemente el año en el que aparezcan en los datos fiscales, se incluye en la renta y arreglado.
Uf al final ha sido un tostaco jeje...
Saludos.
Sin ser experto, ahí va mi opinión.
Por esas cantidades, no te van a investigar.
De todas formas, me imagino que el padre vivirá en ese inmueble y será su vivienda habitual. Por tanto entiendo que una parte o la totalidad de la madre fallecida, corresponderá al viudo en usufructo.
En vivienda habitual, no hay rendimiento.
Y si se posee la nuda propiedad de un inmueble, no hay que imputarse nada.
La Agencia Tributaria en estos casos, entiendo que se guiará por los registros catastrales y a partir de ahí empezaría a tirar del hilo para ver a quién corresponde (si hay renta que imputar) el rendimiento y lo máximo que podría revisar son cuatro años.
En conclusión. Yo no me preocuparía mucho por el tema porque al parecer son cantidades de poca importancia.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta batiscafo.
Efectivamente son cantidades pequeñas, porque se trataría de 8 hermanos y únicamente dos inmuebles. Uno un piso normal y corriente y otro una casita de escasos metros de planta baja.
De todas formas en esta renta y en anteriores no ha estado obligado a presentar la renta.
La duda era para cuando hiciera falta hacer la renta que hacer con este tema. Yo entiendo que si todavia no se hizo reparto no imputar esos inmuebles.Y para cuando estuviera todo repartido si imputarselo en caso de tener que hacer la declaración.
Gracias.
Yo haría lo mismo que comentas.
Cuando se haga el reparto definitivo aparecerá en los datos fiscales de la Agencia tributaria, que se posee una propiedad con un porcentaje determinado.
Si hay que imputar alguna renta en ese ejercicio, se hace y punto.
Un saludo.
Por cierto, Batiscafo.
Entonces Hacienda no puede reclamar nada del IRPF si han pasado más de 4 años?
Está claro, que si antes de los 4 años, abre un expediente, empiezan a contar otros 4 años.
Es así no?
Saludos.
Te pueden reclamar a día de hoy los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
A partir de 01.07.16, ya no te podrían reclamar nada del año 2011 pero sí del año 2015.
Un saludo.
Pero lo que comentas es también para las rentas no presentadas?
Un saludo.
Aunque no hayas presentado la declaración del año 2011 o siguientes, te pueden investigar esos años.
Un saludo.