Hola! Ante todo queria agradecer la ayuda que aportáis, es valiosa. Os quería hacer unas preguntas que igual pueden haber sido resueltas en algun momento anterior. Por lo que entiendo con la regla de los dos meses no afecta a las plusvalías, si siempre que he vendido en plusvalias de un valor concreto , que despues se compense con las perdidas de otras acciones, la regla es para el valor de minusvalias, no de plusvalias no? Me explico?
Si el gestor ha reunido las pérdidas en el ejercicio anterior de la declaración, como son compensables años posteriores, como le queda claro a Hacienda las cantidades que quedan por compensar? Hay q volver a rellenar en alguna casilla las cantidades no compensadas del pasado?
Muchas Gracias y feliz año ;-)
María P.