Re: Regla 2 meses compensación de perdidas.
En este hilo se esta tratando de las minusvalías que no se pueden aplicar en el ejercicio que se producen, por haberse realizado una recompra de los mismos Títulos en los DOS meses anteriores o posteriores a la venta con perdidas.
Solo afecta a la venta con pedidas que tienen una recompra en el periodo de los DOS meses y no se pueden aplicar que no es lo mismo que compensar. Se declaran pero se marca una cuadricula que indica que no se aplican en ese ejercicio, no cuentan fiscalmente como perdidas y no tienen periodo de caducidad, se aplicaran cuando las recompras que impidieron la aplicación sean vendidas.
Se declara su aplicación en el ejercicio que se venden las recompras y es en la Casilla 333 (PADRE-2015), desde este momento se tienen en cuenta fiscalmente para compensarse con otras ganancias.
Otra cosa son las perdidas declaradas y aplicadas que pueden quedar pendientes de compensación con futuras ganancias , estas tienen un periodo de 4 años posteriores al ejercicio en que se declararon y aplicaron, se declaran en las casillas 382 a 385 (PADRE-2015) siempre que existan ganancias netas (Casilla 370) de las que se puedan compensar.
Como veras son dos conceptos distintos la "aplicación" y la "compensación".
Espero haberlo explicado de forma que se entienda.
Saludos y Feliz año !