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Declaracion atrasada del 2013

6 respuestas
Declaracion atrasada del 2013
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Declaracion atrasada del 2013
#1

Declaracion atrasada del 2013

Hola amigos:
Mi pregunta es la siguiente:
Mi madre es viuda y cobra al mes la pension de viudedad (630euros) y no tiene que hacer daclaración, pero en el 2013 solicitamos una ayuda para la reforma del aseo (la bañera quitarla y poner ducha, por motivos de movilidad).
Le concedieron la ayuda por valor de 1340 euros y ahora arreglando papeles para ayudas sociales nos dicen desde la agencia tributaria, que tenia que haberla hecho.
¿que tengo que hacer?
Gracias.

#2

Re: Declaracion atrasada del 2013

Por cobrar una ayuda de 1340 eu debía de hacer la declaración de la renta? Me lo expliquen...

#3

Re: Declaracion atrasada del 2013

Tenía que presentar declaración simplemente porque con esa subvención ya no cumple los requisitos para no estar obligada. Cualquier incremento de patrimonio obliga a hacerla salvo que sea de menos de 1.600 (conjuntamente con rendimientos del capital mobiliario) y esté sujeto a retención, que no creo que sea el caso.

Un saludo

#4

Re: Declaracion atrasada del 2013

En puridad, ya que no se presentó en su momento debe presentar la declaración ahora, con los recargos extemporáneos que procedan. Hay que cogerse el PADRE del 2013 y meter todos sus datos de ingresos a ver que sale. Si no sale cuota, hay que valorar el presentarla o no, ya que la sanción por presentar fuera de plazo te la llevas automáticamente si la presentas, y sin embargo, no sabes si te iniciarán el procedimiento sancionador por no presentar si no haces nada, lo mismo no se molestan.
Por cierto que si la ayuda se cobró en el 2014, quizás puedes o debes incluirla en la declaración del 2014, solucionas el tema sin sanción ni recargo. Eso habría que verlo mas detenidamente.

Un saludo

#5

Leopol72

Todo esto viene porque estoy arreglando unos ayudas sociales y me piden certificado de renta negativa y no me la dan por el motivo que ya conoces.
Sus ingresos son 630 euros por 14 cuotas más 1340 euros con la ayuda que pedimos en el 2013 y se la dieron en 2014 (no tiene ningún ingreso más, de ningún tipo).
Si me podeis ayudar con algo más de claridad, bien, si no consultare con algún asesor.

Gracias.

#6

Re: Declaracion atrasada del 2013

Todo esto viene porque estoy arreglando unos ayudas sociales y me piden certificado de renta negativa y no me la dan por el motivo que ya conoces.
Sus ingresos son 630 euros por 14 cuotas más 1340 euros con la ayuda que pedimos en el 2013 y se la dieron en 2014 (no tiene ningún ingreso más, de ningún tipo).
Si me podeis ayudar con algo más de claridad, bien, si no consultare con algún asesor.
Gracias.

#7

Re: Leopol72

Pues tendrá que presentar la declaración extemporánea del 2013 y apechugar con lo que salga. Descárgate el Padre y rellena los datos, aunque seguro que cualquier asesor estará encantado de hacértelo y quedarse con parte de esa ayuda a cambio. Ahora en serio, no creo que haga falta pagar a un asesor para eso con una renta tan sencilla, pregunta las dudas aquí y en Hacienda y resuelve el problema.
Respecto a la imputación al 2013 ó 2014, depende de la exigibilidad del cobro de la ayuda, si era exigible en 2013, se debe imputar a ese año y hacer la declaración extemporánea; si no lo era, se imputa en el año del cobro con lo que se metería en la declaración a realizar ahora. Revisa la resolución donde se concede a ver si pone algo al respecto, algo así como "se procederá al abono en función de las disponibilidades presupuestarias", si lo pone, se imputa al 2014 y no pueden exigirte la presentación de la del 2013.

“Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en 2013
Criterio general [Art. 14.1.c) Ley IRPF]
La declaración y determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales deben efectuarse e imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
A estos efectos téngase en cuenta que en las subvenciones y ayudas a las que no resulta aplicable alguno de los criterios especiales de imputación a los que nos referimos más adelante, la alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la ayuda o subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.”

Un saludo