Indemnizacion traslado +20 dias
Hola,tengo una duda de cara al proximo IRPF, si sois tan amables de darme vuestra opinion:
Una persona a la que despidieron en abril de 2014 por negarse a un traslado de provincia por causas organizativas. La dieron de indemnizacion algo mas de 20 dias por año trabajado, unos 27 dias por año.
Para este irpf lo que iba a hacer es no poner la indemnizacion legal de despido de 20 dias por año en el IRPF y tributar por el excedente de 7 dias por año con una deduccion del 30% en rendimientos irregulares ya que llevaba muchos años en la empresa.
Pero ahora leo detenidamente esto:
RENTAS EXENTAS
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."
A esta persona la despidieron por una de esas causas de la letra c) del artículo 52 del Estatuto, a mi entender parece que pone que la indemnizacion maxima que no tributa en esos casos es de 45 dias por año, equiparable al despido improcedente.
¿Creeis que podria NO incluir en el IRPF la totalidad de la indemnizacion de despido de 27 dias por año? parece que esta parte se adapta a su caso, no?
Muchas gracias y un saludo.