Rendimientos por trabajo en el extranjero
Buenos días,
Quería hacer una pequeña consulta. En septiembre dejé mi trabajo en España y me fui a Alemania a trabajar para una empresa de allí. Los rendimientos obtenidos durante esos meses, ¿cómo debo declararlos en el IRPF? Entiendo que hay dos vías.
i. La de la exención, (art. 6), que permite considerar exentos los rendimientos del trabajo realizados para entidades no residentes en el extranjero, hasta 60.100 euros, entendiendo que no debo prorratear temporalmente dicho límite;
ii. y la de lo no exención, es decir, considerar rendimientos del trabajo e incluyéndolos en la casilla correspondiente los de la renta percibida en el extranjero, restando los gastos deducibles (SS, etc.) y aplicando luego la deducción por doble imposición.
¿Cuál de las dos es correcta?