[Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta
Hola,
Recurro a vosotros a ver si me podéis aclarar una duda: si una empresa decide NO pagar a un empleado durante el 2014, y éste inicia el proceso de reclamación vía el Acto de Conciliación que se celebra en 2015 en el que se acuerda que la empresa pagará X (a pesar de no ser la cantidad total, pero por evitar juicios se acepta). ¿Como el acto de conciliación se ha celebrado en el 2015, dicha cantidad se debe declarar como rendimientos del trabajo correspondientes al 2015?
He buscado información al respecto en este foro y por la web de la AEAT:
128217-RENTAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
126343- ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2272413-nominas-no-cobradas-rendimientos-trabajo
Según he entendido si el retraso se debe a la resolución judicial, ésta se imputará al periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza (es decir, en este caso seria en el ejercicio del 2015), pero no me queda claro si un Acto de Conciliación se entiende como resolución judicial en estos casos, aunque por ejemplo para el caso de indemnizaciones laborales, por ejemplo, si he leído que tiene el mismo tratamiento.
ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.
¿Como es ante una autoridad judicial, es un resolución judicial?
Os agradezco de antemano cualquier comentario que pueda ayudarme a resolver mi duda.
Saludos.