Buenas tardes Espumix. Consulte en la página de la consejeria de hacienda de la junta este problemas que nos ha surgido a gente y te pongo exactamente la contestación que tuve. El resumen es que de momento no hay nada para solicitarlo pero que saldrá para que podamos hacerlo. Eso si tienes que esperar tres años más desde que te surje la deducción para poder solicitarlo. en mi caso es del 2011 cuando era la deducción y ahora tras no poder aplicarlo en la deducción del 2014 es cuando podré solicitarlo en el momento que la junta lo emita.
La contestación fue:
En contestación a su consulta le informamos que el artículo 13.5 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, introducido por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, vigente desde 1-1-2011), disponía que en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse determinadas deducciones autonómicas en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas (deducciones familiares), el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.
Por ejemplo, en el caso de que un contribuyente haya tenido derecho a la deducción autonómica en el ejercicio 2011 y no se la haya podido aplicar por falta de cuota en ese ejercicio, dispone de tres periodos impositivos (declaraciones de los años 2012, 2013 y 2014) para poder aplicarse el importe no deducido. Si hecha la declaración del IRPF del ejercicio 2014 (a presentar en el año 2015) no ha agotado la totalidad de la deducción, entonces podrá solicitar el abono de la cantidad que le reste de aplicar (Disposición Adicional única del Texto Refundido).
La disposición final sexta del mismo texto legal disponía: ”La Consejería de Hacienda regulará el procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposición adicional”. Dicho procedimiento está pendiente de establecerse, si bien en fechas próximas se publicará la Orden en la que se regule el procedimiento y se publicará en la página web de la Junta el modelo que se ha de presentar para solicitar el abono.