Disolución gananciales por fallecimiento
Me podríais aclarar un tema,
Cuando fallece uno de los cónyuges y éstos formaban sociedad de gananciales, los bienes inmuebles del cónyuge vivo no se adquieren de nuevo, entiendo que la fecha de adquisición es la fecha en la que los adquirió junto con su marido. ¿ésto es así, no?
Gracias.