Divorcio, vivienda habitual y desgravación en el IRPF
Buenas tardes:
En caso de divorcio y no haber cambiado todavía la dirección fiscal, entiendo que debo considerar como vivienda habitual, el domicilio conyugal hasta la fecha de la sentencia de divorcio. ¿Es correcto?
Respecto a la hipoteca, las cantidades abonadas en 2014 hasta la fecha de sentencia de divorcio, de la vivienda habitual que era la conyugal, ¿puedo aplicar la desgravación por adquisición de vivienda hasta el día de la sentencia de divorcio?
Gracias por vuestras opiniones. Un saludo,