La Comunitat Valenciana ha establecido las siguientes deducciones para los contribuyentes residentes en su territorio:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por nacimiento o adopción múltiples.
- Por nacimiento o adopción de hijos discapacitados.
- Por familia numerosa.
- Por gastos de custodia en guardería y centros de educación infantil de hijos menores de 3 años.
---------- Por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años.----------
- Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 que sean discapacitados.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.
- Por primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por arrendamiento de vivienda por la realización de una actividad en municipio distinto al de residencia.
- Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
- Por donaciones con finalidad ecológica.
- Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
- Por donaciones para el fomento de la lengua valenciana.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (modificado por Ley 14/2007).