Declaración complementaria de una conjunta. ¿ se puede hacer individual?.
Por motivos de ignorancia y de hacer caso a contestaciones de criterios de que las pensiones extranjeras no se declaraban. Me encuentro en la situación de que debo hacer declaraciones complementarias de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 por una pensión percibida del extranjeros durante estos años. La declaración de estos años la he realizado del tipo conjunta.
Mipregunta es ¿ tengo que hacer la complemtaria de la declaración conjunta o la puedo hacer individual dado que no afecta al conyuge?. En el momento de hacerla era más favorable hacerla conjuntamente pero ahora al realizar la complementaria sale más favorable al considerarla como individual tanto para mí como para la otra parte.
¿ Se puede hacer una complementaria individual mía a la conjunta?, , ¿ puede hacer dos complemtarias de cada uno?.
Aplicando el criterio de lo más favorable para el administrado dado que las circunstancias han variado del momento de hacer la declaración conjunta al añadir la pensión del extranjero, sin la pensión del extranjero era más favorable la conjunta pero con la pensión del extranjero es más favorable las individuales.
Muchas gracias.