Tienes que incluir todos los gastos deducibles y puede ocurrir que los gastos superen a los ingresos.
Los intereses del préstamo para adquirir muebles en mi opinión es un gasto interpretable atendiendo a lo que se comenta en el artículo de la Ley de IRPF:
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:
a)
Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos,
entre otros, los siguientes:
(...)
Dentro de este apartado ennumera una serie de gastos entre los que no se encuentra los que mencionas. Pero es una lista abierta y por tanto se podría considerar que sí que los podrías deducir. Yo los incluiría dentro del apartado Otros gastos deducibles.
Si que puedes deducir, los intereses de las cuotas hipotecarias si has destinado el préstamo para la adquisición del inmueble. Pero no las amortizaciones de capital de las mencionadas cuotas. En este caso se incluyen dentro del apartado Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación
Un saludo.