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El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’estadísticas
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0 Facebook 0 Twitter 0 Menéalo 21 Por mail http://bit.ly/1IAzdki escrito por: equipo13 mayo 2015, 12:08
Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida patrimonial, es decir, cuando se obtiene un rendimiento negativo en la operación porque el inmueble se vende por debajo del coste de compra. Según apunta el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el juzgado vasco ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.
Al parecer, Hacienda estipula este impuesto sin importarle las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda y calcula la base imponible de manera totalmente ajena a la ganancia o pérdida que haya obtenido el vendedor en la operación.
Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica.
Además, según Ático Jurídico, “el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”.
Esto, a juicio de los expertos, supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que también tienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.
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Comentarios
rogelio113 mayo 2015, 12:37Nunca he sido partidario de que la inversión del patrimonio de una persona sea el inmobiliario. Por muchos motivos. Para empezar porque alrededor de todo lo que sea comprar un inmueble rondan los impuestos:
-El vendedor paga el Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocida como plusvalía municipal. y puede ser una cantidad importante.
- El comprador el impuesto indirecto (IVA o TPO) y, si lo que paga es IVA, además AJD, que es un 1,5% (depende de la autonomía de turno) sobre el valor declarado o el que por encima de él le dé la gana cobrar a la administración (verídico)
- Anualmente IBI, basuras , impuestos crecientes...etc.
Es un activo ilíquido, cuesta mucho hacerlo efectivo en billetes, entre otras cosas porque cuesta venderlo y surge de nuevo una retahíla de impuesto, comisiones de inmobiliarias, etc.
Poco flexible. Si inviertes, por ejemplo, 100 mil euros y te surge una necesidad por, pongamos 30, que haces ?.....y si enfermas grave y necesitas venderla para curate y nadie te la compra ....??
Responder6 8 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .antonella13 mayo 2015, 13:48Con todos los gastos arriba dichos mas gastos bancarios un piso se convierte en una ruina. Mejor vivir en alquiler por lo menos hasta que no se corrigen estos gastos o precios!
Responder4 4 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .carmen13 mayo 2015, 14:18La Administración se ceba en todo aquello que necesitamos y más aún en lo que no puede moverse y es de primer necesidad (la casa). También lo hace con la gasolina porque todos necesitamos el coche.
En los inmuebles se ceba especialmente y de forma grosera, repitiendo gravámenes y duplicándolos si es preciso con otros nombres.
El inmueble, como cualquier otro bien, podría tener una rotación de operaciones como consecuencia de inversiones y desinversiones, pero esto se hace inviable con los impuestos y gastos que rodean cada una de esas operaciones, pues cada vez que se realiza una transmisión el Estado te cobra el impuesto de transmisiones y el de AJD. Si esto se repitiera varias veces en un año el incremento de gasto incluido en el precio seria inabordable. ¿Por qué?
Responder1 1 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .luiselipe13 mayo 2015, 17:40bueno pues a ver si pueden rebajarlo unpoquitin eh
Responder-1 1 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .luiselipe13 mayo 2015, 17:44el ar, 24 de la constitucion, no se a`plica,, porque? para robar mas
Responder0 0 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .atento14 mayo 2015, 3:41La administración es corrupta y ladrona. Pero los que tenemos que soportar esa plaga no nos ponemos de acuerdo para enviarlos a la consulta del Dr.Guillotin. Y se acababa el problema. Al menos por una temporada.
Responder0 0 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! ....Publicidad
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