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Política 7P y deducción de vivienda

1 respuesta
Política 7P y deducción de vivienda
Política 7P y deducción de vivienda
#1

Política 7P y deducción de vivienda

Buenos días,

Tengo varias dudas con la política 7p.

1. Mi empresa (con la que tengo el contrato y me paga la nómina) pertenece en un 50% a otra empresa con sede en Irlanda que es para la que yo oficialmente trabajo y con la que he estado 108 días fuera de España durante 2014, en ese caso me aplicaría la política 7p?

2. En esta empresa he trabajado desde el 31 de marzo, por tanto para calcular las deducciones que me podrían aplicar tengo que contar 365 días y mi salario bruto de todo el año o sólo el salario correspondiente a mi trabajo en esta empresa?

3. En caso de que me pudiera deducir por trabajos en el extranjero, que información tendría que presentar para justificar que he estado fuera? billetes de avión y reservas de hotel?

4. Al ser tanto tiempo fuera, sería compatible con la deducción por vivienda habitual?

Un saludo y gracias

#2

Re: Política 7P y deducción de vivienda

Hola, bienvenido a Rankia.

La exención de dices está regulada en la Ley 35/2006, desarrollada en el artículo 6 del Reglamento que desarrolla dicha ley. Siempre es bueno echarle un vistazo a la legislación, que al final es quien dicta la última palabra.

Este reglamento establece que para que se pueda aplicar la exención se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 
    Cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del  trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han  realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. 
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza  idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.  Se considera cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. 
     

En cuanto al cálculo de la retribución, el cálculo se realiza sobre los días efectivamente trabajados en el extranjero, , así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios  prestados en el extranjero.  De manera que se tendrán en cuenta los rendimientos devengados cada día de los trabajados en el extranjero aplicando el criterio de reparto proporcional, esto es, el número de días trabajados entre el número total de días del año.
 

En cuanto a la deducción por vivienda habitual te aconsejo que le eches un vistazo a este post  sobre toda la regulación vigente para este año en cuanto a la deducción por vivienda habitual.

https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2785400-deduccion-por-vivienda-habitual-renta-2014-2015