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Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

17 respuestas
Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora
Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora
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#1

Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Buenas tardes,

Me gustaría conocer opiniones para decidir si recurro la siguiente actuación del Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón:

. En diciembre de 2011 fallece un familiar del que heredo una vivienda.

. En junio de 2012 presento autoliquidación del correspondiente impuesto sobre Sucesiones.

. En agosto de 2012 el Dpto. de Hacienda del Gobierno de Aragón publica una orden por la que establece unos nuevos coeficientes correctores del valor catastral, a efectos de ese impuesto, para hechos imponibles devengados en 2010, 2011 y 2012 . En esa Orden se especifica que "los coeficientes no serán de aplicación a los hechos imponibles devengados con anterioridad a la entada en vigor de esta orden respecto de los que, en las autoliquidaciones practicadas, se hubiere aplicado el valor de referencia fijado por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón"

. En marzo de 2015 me giran propuesta de liquidación del impuesto con los nuevos coeficientes publicados en la orden de agosto de 2012, reclamándome el pago de la diferencia y aplicándome intereses de demora desde julio 2012 hasta febrero de 2015.

Tengo dudas sobre:
- Si la retroactividad no vulnera principios de protección legal al contribuyente.
- Si una vez liquidado un impuesto puede volver a recalcularse por cambios legislativos posteriores a la liquidación.
- Si, en cualquiera de los casos, es de aplicación interés de demora.

Muchas gracias de antemo

saludos y enhorabuena por esta iniciativa

#2

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Entiendo que si el entrecomillado corresponde a la literalidad de la Orden que dices que entro en vigor, despues de practicada la autoliquidacion presentada, debes presentar la alegacion correspondiente acompañando el documento de esta Orden, resaltando este parrafo.

Saludos

#3

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

En primer lugar decirte que yo aconsejaría pagar y luego recurrir, ¿Que pierdes? Sabes que no vas a tener que pagar nada más ¿Que ganas? Te devuelven el exceso pagado y los intereses.

Respecto a la retroactividad, yo diría que sí que la está vulnerando, no obstante la LGT sí establece que puede haber retroactividad aunque por otra parte la orden (inferior a la Ley) no puede aplicarla, así que no lo tengo claro... ¿Utilizaste el valor que da Aragón para declarar el valor de los bienes? Porque en ese caso no procede como muy bien señala la orden.

En lo que se refiere a los intereses de demora, si se te ha practicado un liquidación sí que los hay, sin perjuicio de que si anula la misma se te anulen con la misma.

#4

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

-El problema de plantear la irretroactividad de las normas es que mientras no se anule la norma entera por este motivo (si se hace), se va a seguir aplicando y te lo van a ir denegando en los recursos.
-En realidad no se recalcula el impuesto, se aplica una nueva norma para la comprobación de los valores que has puesto en tu declaración. Por ahí se intenta justificar, en el hecho de que se aplica en el momento de la comprobación de valores, no en el devengo. Y para meter algo de seguridad jurídica, salvaguardan a los que hayan declarado mediante el sistema anterior y a esos no les afectará.
-Los intereses de demora proceden cuando la declaración presentada no es correcta o es incompleta, y no proceden en caso contrario. Por tanto debes alegar en el sentido de que tu declaración era perfectamente correcta y completa y que el simple hecho de que la Administración calcule un valor superior de los bienes no la convierte en incorrecta si tu declaraste como mínimo el valor catastral, que es uno de los mínimos que se contempla en el impuesto del patrimonio. No creo que te sirva en reposición, pero en ec-adm puede que si.

Un saludo

#5

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Falta saber si en la autoliquidación se aplicó el valor de referencia de la Administración o no. Es un dato muy relevante.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Gracias, así lo haré en recurso de reposición, ya que en la primera alegación sólo hice referencia a la retroactividad.
Saludos.

#7

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Muchas gracias por las aclaraciones. Seguiré recurriendo y llegado al ec-admtivo. como mínimo intentaré que me devuelvan los intereses.
Saludos

#8

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Muchas gracias. Sí, me parece que ese dato va a ser muy relevante. Lo que sé es que al menos se puso un valor (lo hizo una gestoría) muy superior al catastral, por lo que deduzco que se estaba aplicando un valor de referencia de la admon. Pero tengo que confirmarlo porque no acabo de encontrar la publlicación del BOA 2011 o 2012 donde se estableciese ese valor.
Saludos,

#9

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Gracias. Estoy de acuerdo. Primero pagaré y luego con tranquilidad (pero en plazos) me dedicaré a recurrir hasta el final. Me sigue pareciendo que, a pesar de que "el desconocimiento de la ley no exime....." aquí hay bastante indefensión. Tras liquidar cualquier impuesto ¿tendremos que estar pendientes de BOEs y BOAs ante cualquier cambio legislativo que suponga retroactividad?
Saludos

#10

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Depende, si has usado el valor que da la CCAA no pueden revisarte valores, pero como son muy inflados nadie los usa y al final te lo pueden revisar en el sentido que quieran.

#11

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

No tengo aquí los números exactos porque aún me los tiene que dar la gestoría que lo hizo, pero yo diría que la cosa fué mas o menos así: Valor catastral= 50.000€; Valor declarado en la autoliquidación en junio-2012= 160.000€; Valor "comprobado" por la Admon. tras publicar nueva norma en agosto-2012= 180.000€.

Me da la impresión de que los 160.000€ declarados (muy por encima del valor catastral de 50.000) se debieron tomar de alguna referencia oficial. Este punto es el que me queda por aclarar definitivamente cuando la gestoría me conteste.

Ya os contaré.

#12

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Olvídate de si está muy por encima del valor catastral, eso es como si en un partido de fútbol cuentas los tiros a los postes.
Lo fundamental es si en la autoliquidación se declaró el valor de referencia de la Administración o no. Por que si es así, el asunto está ganado y si no es así, lo veo casi perdido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Entendido!
Gracias

#14

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

El gestor con toda seguridad tomó la valoración que había por coeficientes, es más, había un aplicativo en la web que te lo calculaba poniendo el valor catastral pero ese aplicativo ya no aparece en la web.
Prueba con este otro aplicativo. Lo colgaron cuando fijaron los valores por precio medio de mercado. Yo lo he probado en mi caso(2010) y me sale el valor exacto por el que se declaró el inmueble, por coeficiente.

servicios3.aragon.es/valorgam/inicio_validarActivacionDelAplicativo.action

#15

Re: Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora

Muchísimas gracias, es justo lo que pensaba pero, como bien dices, me he vuelto loco buscando en su web y no sale. Voy a probar ya mismo el que indicas y te digo.
saludos!