Liquidación complementaria Sucesiones aplicando retroactividad y demora
Buenas tardes,
Me gustaría conocer opiniones para decidir si recurro la siguiente actuación del Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón:
. En diciembre de 2011 fallece un familiar del que heredo una vivienda.
. En junio de 2012 presento autoliquidación del correspondiente impuesto sobre Sucesiones.
. En agosto de 2012 el Dpto. de Hacienda del Gobierno de Aragón publica una orden por la que establece unos nuevos coeficientes correctores del valor catastral, a efectos de ese impuesto, para hechos imponibles devengados en 2010, 2011 y 2012 . En esa Orden se especifica que "los coeficientes no serán de aplicación a los hechos imponibles devengados con anterioridad a la entada en vigor de esta orden respecto de los que, en las autoliquidaciones practicadas, se hubiere aplicado el valor de referencia fijado por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón"
. En marzo de 2015 me giran propuesta de liquidación del impuesto con los nuevos coeficientes publicados en la orden de agosto de 2012, reclamándome el pago de la diferencia y aplicándome intereses de demora desde julio 2012 hasta febrero de 2015.
Tengo dudas sobre:
- Si la retroactividad no vulnera principios de protección legal al contribuyente.
- Si una vez liquidado un impuesto puede volver a recalcularse por cambios legislativos posteriores a la liquidación.
- Si, en cualquiera de los casos, es de aplicación interés de demora.
Muchas gracias de antemo
saludos y enhorabuena por esta iniciativa