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Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

4 respuestas
Declaracion de la renta y doble imposicion internacional
Declaracion de la renta y doble imposicion internacional
#1

Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

Buenas,
Hoy me han entregado el borrador de la declaracion de la renta 2014.
Trabajé en España de enero a agosto y en Francia de agosto a diciembre.
El problema viene porque en el borrador solo aparecen los ingresos que tuve en España.
He intentado modificar el borrador para añadir los ingresos de Francia pero no hay ninguna casilla en la que pueda ponerlo y en Hacienda no han sabido darme una solucion.
¿Alguien sabe qué debo hacer y si estoy obligado a declarar lo ganado en Francia?
Gracias de antemano,
un saludo

#2

Re: Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

Tienes que ver si puedes acogerte a la exencion que se detalla en el Art 7 p).

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorioconsiderado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Caso de no poder acogerte a esta exencion por no cumplir los requisitos, son rentas del trabajo que se incluyen con las cobradas en España, si has tenido retenciones en los trabajos exteriores, estas las puede incluir , no en la Casilla 001 , donde los rendimientos , si en la Casilla 583 de doble imposicion internacional.

Saludos

#3

Re: Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

-Respecto al primer punto:
Trabajé de agosto a diciembre en ORPEA (Francia) un grupo que aunque tiene empresas en España, Italia, Alemania, etc., es originaria de Francia. Así pues entiendo que cumplo con el primer requisito.

-Respecto al segundo punto:
No tengo ni idea de si en Francia hay un impuesto similar al IRPF pero imagino que si.
Y de lo que no tengo ni idea es de si entre España y Francia existe un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

No se si en eso ya me podras ayudar.
Muchas gracias de todos modos por la información.

#4

Re: Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

Existe convenio con Francia:

http://www.boe.es/boe/dias/1997/06/12/pdfs/A17982-17993.pdf

Este es el enlace con el BOE donde esta dicho convenio por si tienes la curiosidad de revisarlo.

Entiendo que estas rentas se encuentran exentas en España, pero para mayor seguridad, si tienes posibilidad de contactar con tu empresa ORPEA , estos pueden confirmate este extremo.

Saludos

#5

Re: Declaracion de la renta y doble imposicion internacional

Vale, pues en base a esto que me dices entiendo que no tengo que declarar lo ganado en Francia.
De todos modos continuaré investigando por si acaso que sino luego como me metan mano... jaja
Muchisimas gracias
Un saludo