Te transcribo la norma :
"No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
l 22.000 euros anuales, con carácter general.
l 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención"
Comprueba que el Bruto percibido por ambas pensiones no supera los 22.000 euros.
Revisa los "Datos Fiscales" que tienes en la pagina de la AEAT donde tambien se accede al Borrador , entrada "Consultar datos fiscales".
Saludos