Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena
Esa es la cuestión, si hubiera escritura pública de reparto de herencia, ya se hubiera comunicado al Catastro y todo estaría en el orden ordinario, pero no es así por el momento.
Esa es la cuestión, si hubiera escritura pública de reparto de herencia, ya se hubiera comunicado al Catastro y todo estaría en el orden ordinario, pero no es así por el momento.
Dado que el testamento incluye la Cautela Socini con presentar el testamento sería suficiente, y si se quiere rematar se presenta la liquidación del IS (que entiendo que se habrá hecho conforme al testamento) y listo.
Coincido con Kyrie: hay que tener a mano el testamento y la declaración del I. de Sucesiones. Si algún día Hacienda dice algo, sería suficiente aportar esos documentos.
Nadie puede obligaros a hacer la partición y adjudicación de la herencia, es una decisión que corresponde sólo a los herederos, aunque yo ya he conocido el caso de un banco que se empeñaba en ello y hubo que reclamar al BDE.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
La viuda también es una heredera, precisamente del usufructo de esa mitad, que sería la renta imputable. Aunque en el catastro no lo especifique, teneis el testamento, la declaración de herencia y el ISD que demuestran que está así repartido por si Hacienda pone alguna pega.
Perdón por la reiteración, despues de enviarlo he visto que ya te habían contestado lo mismo.
Como dice Lunatico, el catastro lo único que sabe es que esa persona ha fallecido, por lo que el bien no puede o debe estar a su nombre. A falta de otra información y para que no se quede en el limbo, los mantiene con el nif del fallecido con la coletilla de "HEREDEROS DE", que significa que pertenece a sus herederos, sean quienes sean, los cuales no conoce.
Un saludo