Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena
Buenas tardes,
Inmueble del los padres en bienes gananciales, fallece el padre y deja en testamento el usufructo vitalicio a la viuda y herederos a partes iguales a los dos hijos.
Se realiza el Impuesto de Sucesiones en tiempo, en el que se reflejan los bienes de la herencia.
No se hace escritura de Partición.
En el Catastro figura:
- Propiedad Plena_ 50%_ Viuda
- Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto
Acudí al catastro y les pregunté porque no se aplicaba el 50% propiedad plena a la viuda; 50% usufructo a la viuda; 25% nuda propiedad a un hijo y 25% nuda propiedad al otro hijo, en vez de lo que han aplicado. La respuesta es que si no se aporta escritura de partición de herencia, no pueden hacerlo de esta manera y aplican lo que ya he expuesto anteriormente.
Las preguntas son:
1ª ¿Cómo hay que imputar en el IRPF la renta de la viuda, cuya vivienda es la habitual y la de los hijos que no viven con ella?
2º Es lo mismo a efectos de la declaración Nuda propiedad que Propiedad Plena de Herederos de.. si Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto tiene imputación en el IRPF como nuda propiedad, ya que en el testamento da el usufructo vitalicio a la viuda y la vivienda es la que ocupa y los hijos no disponen del bien heredado hasta que se extinga ese usufructo_.
Si hubiera que aplicar algún porcentaje a los hijos, ¿cuál sería, si aún no se ha hecho el reparto?
Muchas gracias.