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Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

19 respuestas
Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena
Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena
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#1

Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Buenas tardes,

Inmueble del los padres en bienes gananciales, fallece el padre y deja en testamento el usufructo vitalicio a la viuda y herederos a partes iguales a los dos hijos.

Se realiza el Impuesto de Sucesiones en tiempo, en el que se reflejan los bienes de la herencia.

No se hace escritura de Partición.

En el Catastro figura:
- Propiedad Plena_ 50%_ Viuda
- Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto

Acudí al catastro y les pregunté porque no se aplicaba el 50% propiedad plena a la viuda; 50% usufructo a la viuda; 25% nuda propiedad a un hijo y 25% nuda propiedad al otro hijo, en vez de lo que han aplicado. La respuesta es que si no se aporta escritura de partición de herencia, no pueden hacerlo de esta manera y aplican lo que ya he expuesto anteriormente.

Las preguntas son:

1ª ¿Cómo hay que imputar en el IRPF la renta de la viuda, cuya vivienda es la habitual y la de los hijos que no viven con ella?

2º Es lo mismo a efectos de la declaración Nuda propiedad que Propiedad Plena de Herederos de.. si Propiedad Plena_ 50%_ Herederos del Difunto tiene imputación en el IRPF como nuda propiedad, ya que en el testamento da el usufructo vitalicio a la viuda y la vivienda es la que ocupa y los hijos no disponen del bien heredado hasta que se extinga ese usufructo_.
Si hubiera que aplicar algún porcentaje a los hijos, ¿cuál sería, si aún no se ha hecho el reparto?

Muchas gracias.

#2

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

La nuda propiedad nunca se imputa en el IRPF, sólo el usufructo.

Por otra parte, al ser vivienda habitual, no hay tal imputación de renta ni por la plena propiedad ni por el usufructo del cónyuge supérstite.

#3

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Gracias por responder. La imputación a la viuda si la tengo clara,pero la de los hijos no tanto, cuando repito lo que aparece en el catastro: "Plena Propiedad Herederos del difunto". En ningún lugar del catastro aparece la palabra Nuda.

Y en los datos fiscales de la viudad solo aparece su parte de 50% propiedad, no así el 50% usufructo, que es como creo deberia aparecer. A los hijos no habria posibilidad de que apareciera la nuda ya que no se refleja en renta al no tener imputación por tal. Pero tampoco aparece la plena propiedad en las rentas de los hijos, ya sea porque aparecen identificados en el catastro como una pluralidad.

#4

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Si los herederos no hacen la partición y adjudicación, no se puede pedir al Catastro que la haga en su nombre. Mientras no se haga el Catastro, con buen criterio, lo considera como una herencia yacente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Y la pregunta es, ¿Cómo se imputa en el IRPF la viuda y los hijos?

#6

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

LA viuda se imputaría el 100% del bien puesto que tiene la mitad en pleno dominio y la otra mitad en usufructo. Lo que pasa es que si es su vivienda habitual, no se imputa nada.
Los hijos no se imputan nada puesto que la nuda propiedad no genera rendimientos gravables por el IRPF, ese inmueble no debe aparecer en su declaración, y si el borrador se lo mete porque el catastro no lo ha dividido, hay que quitarlo y ya está.

Un saludo

#7

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Gracias por tu respuesta, pero esa no es la pregunta que hago. Tengo claro como se imputa el usufructo y la nuda propiedad, pero es que no es así como viene en el Catastro. Lo voy a exponer lo más resumido, quizás no lo he explicado bien.

En el Catastro, que es la oficina que informa a Hacienda para la elaboración del IRPF, entre otros. Dice lo siguiente:

- PROPIEDAD PLENA_ 50%_ Viuda

- PROPIEDAD PLENA_ 50%_ Herederos del Difunto

¿Qué hago con estos datos a la hora de realizar la Declaración de la Renta?.

#8

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Como te han comentado la Nuda Propiedad que tiene los hijos sobre el 50% de la vivienda, aunque en el catastro no figure de esa forma hasta que se haga escrituras, no se declara en el IRPF.

La madre en su vivienda habitual debe poner 50% Propiedad y 50% Usufructo.

Los hijos no declaran nada de esta vivienda que esta en usufructo por la madre.

Saludos

#9

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Luego debo entender que se PROPIEDAD PLENA_ 50%_ Herederos del Difunto es lo mismo a efectos de el IRPF como NUDA PROPIEDAD?

#10

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Debes entender que el Catastro no tiene informacion y opta por asignar plena propiedad a los herederos, ( no correcto con la realidad), pero que sera modificado cuando se formalicen las escrituras. No que signifiquen lo mismo.

Saludos

#11

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Hasta el momento se ha estado haciendo como has indicado antes:

La madre en su vivienda habitual 50% Propiedad y 50% Usufructo.

Los hijos no declaran nada de esta vivienda que esta en usufructo por la madre.

Gracias de nuevo.

#12

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

¿Habéis tenido algún problema con Hacienda al hacerlo así?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Por el momento no.

#14

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Es lo correcto como lo veníais haciendo; si Hacienda os llama al orden presentáis la aceptación y adjudicación de la herencia y listo.

#15

Re: Tributación Nuda Propiedad = Propiedad Plena

Para ello habría que hacer la correspondiente aceptación y reparto de la herencia ante notario. Pero imagino que presentando el testamento será suficiente.