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Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

9 respuestas
Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones
Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones
#1

Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Hola.

A ver si podéis ayudarme con esto:

Por un error del Catastro, la superficie de dos inmuebles está intercambiada. Y no tienen una superficie parecida, sino que uno tiene el doble de superficie que el otro.
Por tanto, los valores de referencia que da la Comunidad de Madrid también están intercambiados. Uno está valorado en 75.000€ y el otro en 37.000€.

El propietario del inmueble de superficie real menor, pero de superficie catastral mayor por el error, fallece en abril de 2013.
Al darse cuenta del error y dado que la plusvalía municipal (que es un palo bastante más gordo que el impuesto de sucesiones en Madrid) es función de la superficie, promueven la corrección del error.

Pero como no se puede esperar a que el Catastro resuelva, liquidan el impuesto de sucesiones valorando el inmueble en 75.000€ (aunque la valoración debería haber sido bastante inferior: de unos 40.000€).

El Catastro, ya en 2014, rectifica la superficie del inmueble con efectos ANTERIORES al fallecimento.

En 2015, los herederos deciden realizar la partición y adjudicación de la herencia. Y claro, al heredero al que se le adjudicara el inmueble valorado en 75.000€ pero que realmente tiene un valor muy inferior, no quedaría muy satisfecho.

También está el problema de que, si en un futuro se vende ese inmueble, probablemente habría una pérdida patrimonial bastante grande y podría haber problemas con Hacienda en el IRPF porque se podría considerar que se ha "inflado" el valor en sucesiones para tener una pérdida patrimonial al venderlo.

Para evitar el problema del reparto y el problema de la ganancia/pérdida patrimonial, ¿puede ponerse en el cuaderno particional una valoración distinta a la que se dio para liquidar el impuesto de sucesiones?

En caso afirmativo, ¿cuál sería el valor de adquisición? ¿El de la escritura de adjudicación o el valor que se dio para liquidar sucesiones?

En caso negativo, de forma similar a como cuando hay algún bien que no se ha declarado en su momento, ¿se puede "corregir" la valoración presentando una nueva autoliquidación?

Muchas gracias.

#2

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Lo más adecuado sería ir a un notario, exponer que hubo un error en el reparto, llevarle todo lo del Catastro y proceder a la corrección y una vez realizada esta, proceder a la presentación de nuevas declaraciones complementarias o rectificativas, según proceda.

Salvo mejor opinión.

#3

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

El caso tiene su miga, puesto que no se puede rectificar una valoración a la baja salvo error justificable, que puede ser el caso, pero que tiene que ser apreciado así por la Administración.
Si puede ponerse en el cuaderno particional un valor distinto, y de hecho se hace, aunque suele ser al alza, el valor de adquisición sería este último, con el posible problema de que la AEAT no se lo trague y aplique el otro si le beneficia. Para sucesiones no hay problemas, si acaso pueden intentar liquidaros algún exceso de adjudicación, aunque no deberían si no declaráis expresamente que existe.
Yo presentaría un escrito aclaratorio a la Comunidad y justificaría el cambio de valoración del inmueble con lo que te haya mandado el catastro, luego haría el reparto según el nuevo valor. No creo que tengáis mayores problemas. Y si la AEAT en el momento de la venta os pone problemas, le presentáis lo mismo y el escrito nuevo presentado en la C.A., esta última no creo que haga nada, cerrará el expediente sin más, sobretodo si no solicitáis la devolución del ingreso indebido en su caso, si lo hacéis, tendrán que entrar a decidir sobre el asunto.

Un saludo

#4

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Muchas gracias a los dos.

#5

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Hola 

En la situacion descrita por leopol72 es exactamente en la que me encuentro. En la liquidacion de ISD los herederos queremos utilizar el valor fiscal y mas tarde a la hora de elaborar el cuaderno particional usar el valor real o de mercado. Me han comentado diferentes abogados que es una practica habitual. Entiendo que el problema puede surgir cuando liquidamos un piso digamos por 50.000 euros y en el cuaderno particional declaramos 100.000 euros. Entiendo que siempre y cuando no vendamos no habria ningun problema. A la hora de vender digamos por 120K tomariamos 100K como precio de adquisicion y ahi es donde podria venir el problema con hacienda pues estariamos declarando una ganancia patrimonial de 20K y hacienda podria decir que en realidad son 70K (120-50). 

Esto seria mas o menos asi como lo he planteado?

Saludos

 

#6

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Si, es así; el problema puede surgir al calcular el incremento de patrimonio en la venta, se debe utilizar como valor de adquisición el del impuesto de sucesiones, pero... no todo el mundo lo hace

Un saludo

#7

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

gracias leopol72. Entonces en principio liquidar el ISD por un valor y adjudicar en el cuaderno particional un valor superior al alza (valor de mercado o real) no tendria problema con hacienda, siempre y cuando a la hora de vender, si se llega a vender, se aplica el valor utilizado a la hora de liquidar el ISD y no el valor del cuaderno particional 

Saludos 

#8

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

Eso diría yo

Un saludo

#9

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

gracias lopol72. He hablado con el Notario. Me ha dicho que podemos pocer valores diferentes en el cuaderno particional a los declarados a la hora de liquidar ISD, siempre y cuando el cuaderno particional se prepare 4,5 anhos despues del fallecimineto del causante . Conozco un caso en el que han dado valores diferentes en el cuaderno particional a los declarados en ISD, en esa herencia el cuaderno particional se preparo unos 6 anhos despues del fallecimineto del causante 

Entiendo la informacion que me han dado dos abogados diferentes no era del todo exacta

#10

Re: Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones

A efectos del impuesto de sucesiones no tendrás problemas porque ha prescrito, como bien te dicen, el problema lo puedes tener en renta en el incremento de patrimonio, no se tiene en cuenta como valor de adquisición ese valor actualizado sino el inicial del momento de fallecimiento.

Un saludo