Cambiar valoración de un inmueble en el impuesto de sucesiones
Hola.
A ver si podéis ayudarme con esto:
Por un error del Catastro, la superficie de dos inmuebles está intercambiada. Y no tienen una superficie parecida, sino que uno tiene el doble de superficie que el otro.
Por tanto, los valores de referencia que da la Comunidad de Madrid también están intercambiados. Uno está valorado en 75.000€ y el otro en 37.000€.
El propietario del inmueble de superficie real menor, pero de superficie catastral mayor por el error, fallece en abril de 2013.
Al darse cuenta del error y dado que la plusvalía municipal (que es un palo bastante más gordo que el impuesto de sucesiones en Madrid) es función de la superficie, promueven la corrección del error.
Pero como no se puede esperar a que el Catastro resuelva, liquidan el impuesto de sucesiones valorando el inmueble en 75.000€ (aunque la valoración debería haber sido bastante inferior: de unos 40.000€).
El Catastro, ya en 2014, rectifica la superficie del inmueble con efectos ANTERIORES al fallecimento.
En 2015, los herederos deciden realizar la partición y adjudicación de la herencia. Y claro, al heredero al que se le adjudicara el inmueble valorado en 75.000€ pero que realmente tiene un valor muy inferior, no quedaría muy satisfecho.
También está el problema de que, si en un futuro se vende ese inmueble, probablemente habría una pérdida patrimonial bastante grande y podría haber problemas con Hacienda en el IRPF porque se podría considerar que se ha "inflado" el valor en sucesiones para tener una pérdida patrimonial al venderlo.
Para evitar el problema del reparto y el problema de la ganancia/pérdida patrimonial, ¿puede ponerse en el cuaderno particional una valoración distinta a la que se dio para liquidar el impuesto de sucesiones?
En caso afirmativo, ¿cuál sería el valor de adquisición? ¿El de la escritura de adjudicación o el valor que se dio para liquidar sucesiones?
En caso negativo, de forma similar a como cuando hay algún bien que no se ha declarado en su momento, ¿se puede "corregir" la valoración presentando una nueva autoliquidación?
Muchas gracias.