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Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros

3 respuestas
Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros
Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros
#1

Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros

Buenos dias,
Tengo que realizar la declaracion de una persona que habitualmente no trabaja pero que esporádicamente tiene ingresos como agente de seguros produciéndole unos rendimientos anuales aproximadamente de 3.000 euros con su correspondiente retención. Esta persona no está dada de alta ni en la seguridad social ni en hacienda ya que le han comentado que no era necesario por ese importe de ingresos (dicho por la empresa aseguradora).
Mi duda es la siguiente, donde debo imputar los ingresos?? Estaria bien como ACTIVIDAD ECONOMICA POR ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA?? Al realizar una declaracion individual y sin tener otros ingresos el resultado sería devolverle las retenciones... es correcto??
Esta persona no realizaba la declaracion pero el año pasado tras una visita en hacienda para pedir un certificado le indicaron que tenía obligacion de realizarla.
Agradezco vuestros comentarios y si conoceis la pagina del manual de la renta 2014 donde consultar este caso concreto, tambien lo agradezo.
Saludos

#2

Re: Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros

Buenas tardes, por lo que comenta este contribuyente está haciendo trabajos de autónomo sin estar dado de alta como autónomo ni tener un contrato de trabajo; por tanto, creo que deberías tener en cuenta la información de este artículo: ¿Cómo facturar sin ser autónomo? Saludos, 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros

Gracias Amparo, agradezco tu respuesta pero este artículo no contesta a mis preguntas que son más concretas . A ver si alguien lee esto y me puede ayudar.
Saludos

#4

Re: Tratamiento fiscal ingresos agente de seguros

Esos ingresos efectivamente correspone declararlos como actividad económica, y puede aplicar la modalidad simplificada para determinar el resultado.

Como la suma de sus ingresos es inferior al mínimo personal, la tributación efectiva es 0,00, y le corresponde devolución de todas las retenciones.

No obstante, y al hilo de lo que comenta Amparo Sisternes, debes considerar que según la actividad por la que esté, o debiera estar, de alta censal, puede que debiera estar afiliado y cotizando al RETA. Si los ingresos por comisiones son meramente como auxiliar externo, que por facilitar "aproximaciones" le retribuyen con determinadas comisiones, y es algo que realiza de forma ocasional, podría quedar no obligado al RETA por no superar los ingresos brutos el importe del SMI.

Pero si la actividad que realiza es en tanto que agente de seguros (externo, vinculado, ...), entonces sí debe estar en el RETA, ya que la normativa propia de los seguros implica que el "agente" es aquella persona que se dedica de forma habitual a la mediación. No cabe prueba en contra, ya que es por definición reglamentaria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!