Leyendo el texto de la disposición adicional que transcribo de nuevo, me parece entender que no, pero en cualquier caso tendrá la última palabra un experto fiscalista, Yo no lo soy.
"Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Si el contrato estaba en vigor con anterioridad, a mi entender la obligación de pago ya había nacido. Otra cosa es interpretar que la obligación de pago nace cuando se emite cada recibo, esto es, al comienzo de cada mes. Yo no comparto esa interpretación, pero quizá sea la correcta... a saber!