Lo que quieres hacer tiene un nombre, donación, y sí, desgraciadamente hay que pasar por caja del hambriento Estado.
Vayamos por partes:
En tu caso el "padre" es el donante y el "hijo" el donatario.
Tributación del donante:
Al ser una transmisión lucrativa inter vivos, el padre deberá tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, si la tiene (diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión). En caso de pérdidas, éstas no serán compensables.
Tributación del donatario:
Al tratarse de un inmueble, el hijo tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde radique el inmueble. Si el inmueble está en Madrid, el hijo está de suerte, porque podrá beneficiarse de la bonificación del 99% que hay en el impuesto.
Pero quito parao, que ahí no acaba la sangría.
El hijo también tendrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la famosa plusvalía municipal.
En cuanto a los posibles derechos de la mujer del hijo sobre el inmueble donado, entiendo que se refiere a derechos de propiedad (para ver el nacimiento de otros posibles derechos habría que analizar el caso concreto.
La respuesta es no. Independientemente del régimen económico matrimonial, los bienes recibidos por donación tienen carácter privativo, artículo 1346 del Código Civil.
Dígame su nombre y dirección para pasarle la factura.
jeje es broma.
Un saludo.